Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89460 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP18315-2016 |
Número de expediente | T 89460 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
R.icación No. 89460 Acta No. 401
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante RAMIRO V.G., frente al fallo proferido el 15 de noviembre de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó el amparo invocado en la acción de tutela presentada contra la PROCURADURÍA AMBIENTAL Y AGRARIA DEL HUILA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Señaló el señor R.V.G. que el 24 de febrero del año en curso, solicitó a la Procuraduría demandada «adoptar medidas encaminadas a superar su situación», debido a que fue damnificado como consecuencia de la ola invernal ocurrida durante los años 2010-2011 en el municipio de Villavieja (H.), sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior, pidió el amparo del derecho fundamental de petición y que se ordene a la accionada resolver lo pertinente.
La primera instancia negó el amparo impetrado, al considerar que aunque la solicitud presentada por el actor no se resolvió dentro del término legal, lo cierto es que con anterioridad a la presentación de la demanda de tutela la Procuraduría demandada impartió el trámite correspondiente, pues requirió al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que adoptara las medidas pertinentes frente a los damnificados de la ola invernal del municipio de Villavieja (H.), situación que informó al actor, al igual que comunicó la respuesta otorgada por el aludido Ministerio1.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por R.V.G., sin argumentación adicional2.
De conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por el accionante, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los...
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