Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89654 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870305

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89654 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 89654
Número de sentenciaSTP18134-2016
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP18134-2016

Radicación No 89654

(Aprobado Acta No.401)



Bogotá. D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por BLANCA RAQUEL FLÓREZ PESCADOR, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 29 de noviembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado por ella, por carencia actual de objeto.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La accionante manifiesta que el 19 de agosto de 2016, solicitó ante el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la declaratoria de prescripción de la sanción penal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, de esa misma ciudad, por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado. No obstante, señala, su petición no ha sido resuelta, razón por la que invoca el presente amparo.


EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo, ante la existencia de un hecho superado, pues “mediante auto del 21 de noviembre de 2016, se negó el pedimento de prescripción radicado por la aquí demandante”1.






LA IMPUGNACIÓN


La accionante impugnó el fallo. Considera que, contrario a lo expuesto por el a quo, no se está ante un hecho superado, pues “la autoridad tutelada está induciendo en error a esa Corporación, ya que no es cierto que la petición de prescripción de la sanción haya sido denegada. Cosa diferente es que el juez accionado haya dispuesto descorrer el traslado del artículo 486 del CPP que generó la presente tutela, decisión que inclusive fue objeto de apelación y revocada en segunda instancia2.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de las autoridades públicas, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR