Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89424 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89424 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Número de expedienteT 89424
Número de sentenciaSTP18485-2016
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP18485-2016

Radicación n° 89424

Acta No. 401


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Resolver la impugnación interpuesta por el accionante Amilcar Rodríguez Bohórquez, respecto del fallo proferido el 4 de noviembre del año en curso por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados 1 Penal del Circuito y 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y hábeas data.

1. LA DEMANDA


Los hechos fundamento de la petición de amparo, se pueden sintetizar así:


Mediante sentencia del 17 de junio de 2013, el accionante fue declarado penalmente responsable del punible de fraude procesal y condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 200 S.M.L.M.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por 60 meses, dicho fallo cobró ejecutoria el 21 de enero del 2015.


En marzo del 2015, solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual le fue concedida mediante auto del 20 de abril de 2015 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.


No obstante lo anterior, indica el peticionario, el Juzgado de conocimiento ofició a la Procuraduría General de la Nación a fin de que procediera a realizar el registro del antecedente de la sanción penal accesoria de la interdicción de sus derechos y funciones públicas.


Considera que mantener tal anotación es violatorio de sus derechos fundamentales, toda vez que al haberse suspendido la ejecución de la pena principal, también se suspenden todas las demás penas accesorias, de modo que la Procuraduría debe acceder a su petición de eliminar el registro ordenado por el juez fallador y así cumplir con la disposición de suspensión condicional de la pena.


2. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó la tutela tras considerar que no se avizora violación alguna a los derechos fundamentales alegados, toda vez que la actuación, tanto de los despachos judiciales accionados como de la Procuraduría, se ajustan a la legalidad...

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