Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89424 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Número de expediente | T 89424 |
Número de sentencia | STP18485-2016 |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP18485-2016
Radicación n° 89424
Acta No. 401
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO
Resolver la impugnación interpuesta por el accionante Amilcar Rodríguez Bohórquez, respecto del fallo proferido el 4 de noviembre del año en curso por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra los Juzgados 1 Penal del Circuito y 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y hábeas data.
1. LA DEMANDA
Los hechos fundamento de la petición de amparo, se pueden sintetizar así:
Mediante sentencia del 17 de junio de 2013, el accionante fue declarado penalmente responsable del punible de fraude procesal y condenado a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 200 S.M.L.M.V. e interdicción de derechos y funciones públicas por 60 meses, dicho fallo cobró ejecutoria el 21 de enero del 2015.
En marzo del 2015, solicitó la suspensión condicional de la pena, la cual le fue concedida mediante auto del 20 de abril de 2015 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.
No obstante lo anterior, indica el peticionario, el Juzgado de conocimiento ofició a la Procuraduría General de la Nación a fin de que procediera a realizar el registro del antecedente de la sanción penal accesoria de la interdicción de sus derechos y funciones públicas.
Considera que mantener tal anotación es violatorio de sus derechos fundamentales, toda vez que al haberse suspendido la ejecución de la pena principal, también se suspenden todas las demás penas accesorias, de modo que la Procuraduría debe acceder a su petición de eliminar el registro ordenado por el juez fallador y así cumplir con la disposición de suspensión condicional de la pena.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal negó la tutela tras considerar que no se avizora violación alguna a los derechos fundamentales alegados, toda vez que la actuación, tanto de los despachos judiciales accionados como de la Procuraduría, se ajustan a la legalidad...
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