Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89104 de 13 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 13 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP18124-2016 |
Número de expediente | T 89104 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Magistrado Ponente
STP18124-2016
Radicación No 89.104
(Aprobado Acta No.401)
Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por JOSÉ ALFREDO C.P., contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por Juzgados Diecinueve (19) y Veintiséis (26) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con vinculación oficiosa de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL -DIJIN- de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
“a. El señor J.A.C.P. se desempeñó como Juez 4o Laboral del Circuito de Barranquilla y en virtud de sus funciones asignó de manera errada una pensión de vejez, razón por la cual el Tribunal Superior de Barranquilla lo condenó el 19 de agosto de 2009 por los delitos de prevaricato por acción y peculado a favor de terceros, a las penas de 63 meses de prisión y multa de 50 salarios SMLMV.
b. Asegura el prenombrado que fue capturado el 6 de octubre de 2008 en la ciudad de Orlando, Florida, Estados Unidos, con ocasión a la circular roja emitida por las autoridades Judiciales Colombianas; fecha desde la cual y hasta el 13 de enero del 2010 estuvo privado de la libertad en ese país, puesto que fue deportado hacia Colombia.
c. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá asumió el conocimiento del proceso, y con ocasión a una petición del interesado, el 27 de marzo de 2012 le solicitó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos e Interpol información sobre el tiempo que estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué autoridad y/o proceso judicial.
Organismo que el 21 de junio de 2012 certificó que el periodo de detención fue desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 13 de febrero de 2010, por los delitos de fraude y entrada ilegal a los Estados Unidos; manifestación esta última que el accionante considera equivocada.
d. Mediante auto de sustanciación del 23 de agosto de 2012 el Juzgado Ejecutor solicitó al Departamento de Justicia de los Estados Unidos complemento a la certificación, en el sentido de verificar si J.A. ha sido condenado o absuelto por delitos cometidos en territorio Americano, y cuántas órdenes de captura con alcance internacional de circular roja y en qué fechas se expidieron.
e. Con auto interlocutorio No. 2015-1150 del 30 de septiembre de 2015 el Juzgado 19 de EPMS negó el reconocimiento del tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad con fundamento en la certificación del Departamento de Justicia de los Estados Unidos del 21 de junio de 2012.
Decisión contra la cual interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, pues a juicio del actor se desconoció el auto del 23 de agosto de 2012, con el que el Juzgado pidió la aclaración de la comunicación allegada por los Estados Unidos; sin embargo, los mismos fueron negados mediante decisión del 7 de marzo de 2016.
f. Manifiesta el señor J.C. que insistió para aclarar su situación, por lo cual solicitó información respecto a su condena directamente ante la INTERPOL.
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