Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89357 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870361

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89357 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18125-2016
Número de expedienteT 89357
Fecha13 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP18125-2016

Radicación No 89.357

(Aprobado Acta No.401)



Bogotá, D.C. trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por EDUARDO M.P., mediante apoderado, en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.






ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



  1. EDUARDO M.P., se le inició investigación por el delito de violencia contra servidor público, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó- Antioquia, por los hechos que se desarrollaron el 30 de agosto de 2013, en donde el accionante golpeó violentamente a un integrante de la Policía Nacional, el cual realizaba una inspección en el establecimiento de comercio de propiedad de M.P..


  1. En la audiencia de acusación la Fiscalía invocó la nulidad de todo lo actuado, por cuanto la conducta que se estaba investigando era lesiones personales y no violencia contra servidor público y en consecuencia, ese juzgado no era competente para atender dichas actuaciones judiciales. Esta manifestación fue negada por el J. de instancia, y confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia.


  1. Se celebró la audiencia de juicio oral hasta el 31 de mayo de 2016, y una vez culminada se dictó el sentido de fallo condenatorio. El 19 de julio de este año, se dictó sentencia en contra del accionante, condenándolo a la pena de 48 meses de prisión. Contra este fallo, se concedió el recurso de apelación, el cual se resolvió el 2 de noviembre de esta anualidad, confirmando la decisión de primera instancia.


  1. En esta oportunidad M.P., por medio de su representante judicial, insisten en que se le está violando su derecho fundamental al debido proceso y a la dignidad humana, por cuanto, no fue juzgado adecuadamente por el tipo penal que le corresponde de acuerdo a los hechos y por ende, tampoco por el juez correspondiente. Por ello, solicitó se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia.1


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


  1. El Tribunal Superior de Antioquia, respondió que no se le ha violentado ningún derecho fundamental al accionante y para ello envió copia de la providencia confirmatoria de la sanción impuesta al accionante.


Aclaró que se corrieron los respectivos términos de traslado para que se interpusiera el recurso de casación, el cual no fue interpuesto por la defensa, y por ende quedo ejecutoriada dicha decisión.2


  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó- Antioquia, manifestó que en la providencia de primera instancia por medio de la cual se condenó al accionante, se basó en...

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