Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89066 de 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870405

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89066 de 13 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha13 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP18145-2016
Número de expedienteT 89066
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP18145-2016

Radicación No 89.066

(Aprobado Acta No. 401)

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA- FONVIVIENDA, contra el fallo proferido el 20 de octubre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por B.I.L., vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, la Caja de Compensación Familiar CAFAM, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá. Trámite al cual fue vinculada la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

“La señora B.I. LEÓN deprecó la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y al debido proceso, con base en la siguiente exposición de hechos:

-Indicó que, su familia y ella son víctimas de desplazamiento forzado de la vereda Acrapanal del municipio de Silvania-Cundinamarca, producto del conflicto armado interno colombiano, situación que la llevó a radicarse en Fusagasugá-Cundinamarca desde hace seis años.

-Describió que, en el año 2013 se postuló para obtener subsidio familiar de vivienda gratuita en especie en la Urbanización "Contigo con todo", que en ese momento se encontraba a cargo de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, pero se le negó tal beneficio, por lo cual se volvió a inscribir en el año 2015, y para esa nueva oportunidad desconocía las razones por las cuales se le impidió acceder al mismo.

-Afirmó que, una vez conoció el motivo por el cual le habían negado la vivienda, esto es, porque su esposo, el señor V.J.P.P., registraba un bien inmueble a su nombre en la ciudad de Bogotá D.C., desplegó una serie de trámites para desvirtuar tal hecho. Ilustrando que, existía un error respecto del documento de identidad de su cónyuge, puesto que se trataba de una cédula de extranjería con el mismo cupo numérico.

-Adujo que FONVIVIENDA le denegó la inclusión en la última de las convocatorias a la que se inscribió, bajo el argumento según el cual aparecía postulada en otra convocatoria de vivienda gratuita para el año 2013 y que el núcleo familiar poseía una propiedad en un lugar diferente al de aspiración.

-Anotó que, su esposo interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 2854 del 18 de diciembre de 2015, el cual fue resuelto desfavorablemente en la Resolución No. 0718 del 03 de marzo de esta anualidad, última frente a la que se deprecó la su revocatoria directa, que se declaró improcedente mediante la Resolución 2647 del 05 de septiembre del año en curso.

-Señaló que, ella y su núcleo familiar atraviesan por una situación precaria, toda vez que, la composición de éste, con dos adultos mayores, un hijo discapacitado y un nieto menor de edad, hacen casi imposible que obtenga un vínculo laboral que le permita sufragar los gastos de manutención diaria y un canon de arrendamiento en un lugar digno.”[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca concedió el amparo solicitado por la accionante, por cuanto se evidenció que ella goza de una protección especial del Estado, al constatarse que ha sido desplazada, situación que fue confrontada y confirmada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Por lo tanto, la solicitante y su familia están legitimados para acudir a la presente acción constitucional, con el fin de reclamar la vulneración de sus derechos.

Así mismo, estudiando en específico la procedencia del subsidio de vivienda familiar en especie, regulado en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, las reglas para la postulación establecidas en el Decreto 1077 de 2015- Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en los artículos 2.1.1.2.1.2.9 sobre rechazo de la postulación y 2.1.1.1.1.3.3.4.1 que desarrolla la duplicidad de las postulaciones, se puede deducir que la actora efectivamente se presentó dos veces a la convocatoria de vivienda para la Urbanización “contigo con todo”, en donde no resultó beneficiada. Decisión frente a la cual, se interpuso recurso de reposición, el cual confirmó el acto administrativo recurrido, “determinación contra la cual se elevó solicitud de revocatoria directa, declarada improcedente en la Resolución 2647 del 02 de septiembre del año en curso”.

La razón que se le notificó a la accionante fue que debido a que su cónyuge V.J.P.P., se encontraba registrado como propietario de un bien inmueble en la ciudad de Bogotá, le impedía acceder a dicho subsidio. La explicación que arguye la accionante, es un error en el cupo numérico de su esposo, ya que no tienen ninguna propiedad, y de ahí la necesidad de recibir este subsidio para adquirir vivienda propia. La segunda razón presentada para rechazar la solicitud, es que al presentarse dos veces para este beneficio, descalificaba automáticamente a la accionante para poder participar en la selección del subsidio.

Así, en Resolución 718 del 03 de marzo de 2016, el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA señaló: “una vez analizadas las pruebas allegadas, los argumentos esgrimidos por el recurrente y cotejadas las bases de datos, se pudo establecer que no se desvirtúan las causas que motivaron la no inclusión del hogar de la personas relacionada en el siguiente cuadro en la Resolución 2854 del 18 de diciembre de 2015, para después insertar una imagen en el cual se cotejan los motivos de rechazo y, los argumentos y pruebas allegadas, plasmándose allí, lo relacionado con la duplicidad de postulaciones y la existencia de un bien inmueble a nombre de uno de los integrantes del hogar, para señalar frente a la primera “no desvirtuado” y en cuando a la segunda “desvirtuado”, y así concluir “En consecuencia de lo anterior, resulta procedente no reponer la decisión adoptada en la Resolución 2854 del 18 de diciembre de 2015, toda vez que, el hogar no (sic) demostró estar postulado en otra convocatoria de vivienda gratuita”.

Visto lo anterior, resulta contradictorio que se le haya negado el subsidio de vivienda, si está claro que el esposo de la accionante no le aparece registrado un bien a su nombre que le impida acceder al beneficio, por esto, se denota que no hay una justificación correcta del acto administrativo que confirmó la decisión de negar el subsidio de vivienda a la accionante, según lo confirma la Corte Constitucional de igual forma.

Igualmente dicho acto administrativo resulta carente de fundamento, por cuanto se basó en una norma que no se ajusta a lo peticionado, esto es el artículo 94 del CPACA, que dispone la revocatoria directa.

Por lo anterior y ante las falencias detectadas en los actos administrativos examinados, se ordena al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, que en el término de 5 días, proceda a analizar integralmente el artículo 2.1.1.1.1.3.3.4.1 del Decreto 1077 de 2015, frente al recurso de reposición presentado por la accionante, y en caso de que se reponga la determinación adoptada, y admita la postulación de la accionante, y su núcleo familiar, prosiga con el trámite respectivo para la asignación del subsidio de vivienda en especie. De mantener la decisión, debe analizarse nuevamente la solicitud de acuerdo a la estricta observancia del debido proceso.[2]

LA IMPUGNACIÓN

El apoderado especial de FONVIVIENDA, S.H.R.L., impugnó la decisión de primera instancia, por cuanto manifestó que frente a la Resolución 0716 del 3 de marzo de 2016, la actora no interpuso recurso de reposición, en la cual se negó el subsidio al encontrarse que B.I.L., participaba en otra convocatoria y su esposo figuraba con una propiedad a su nombre.

Así, aclaró que FONVIVIENDA no maneja ninguna base de datos, sino que dicha labor es realizada por otras entidades encargadas actualizar sus bases de datos, tal como lo ordena el Decreto 2190 de 2009, en sus artículos 42 y 86.

Por esta razón, la entidad accionada se atiene a lo que le reportan en las bases de datos al momento de realizar el estudio, y por ello no es posible acceder a la solicitud de la accionante. De esta manera una vez que “el hogar haya solucionado el cruce de información con la entidad pertinente, puede acceder al programa de Vivienda Gratuita, postulándose en las convocatorias que se abran para tal fin, de lo contrario cada vez que el hogar se postule presentará el mismo cruce, toda vez que Fonvivienda...

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