Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43700 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870429

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 43700 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8754-2016
Número de expedienteT 43700
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente




ATL8754-2016

Radicación 43700

Acta n° 47



Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 7 de diciembre de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el incidente de desacato propuesto por YAMITH INAMPUES AGUIRRE contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, el EJÉRCITO NACIONAL y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 28 de marzo de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso.


  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela interpuesta por Yamith Inampues Aguirre contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 28 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de esa ciudad dispuso:


PRIMERO: Conceder la acción de tutela instaurada por Y.I.A., de condiciones civiles conocidas en el expediente, por la vulneración a los derechos fundamentales a la salud y al debido proceso, acorde con lo considerado.


SEGUNDO: Ordenar al Director de Sanidad del Ejército que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice una nueva valoración médica a Yamith Inampues Aguirre, a fin de incluir todos los componentes que rodean su situación particular, como las vinculaciones que tiene en otras dependencias de la entidad, que determinan su idoneidad laboral, en aras de motivar de una manera completa la viabilidad del concepto de reubicación laboral en las diferencias (sic) áreas de la Institución, más no únicamente en relación con la vida militar, a través del organismo competente.


(…)


El accionante presentó escrito el 14 de abril del año que avanza ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.


Mediante auto de 25 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá obedeció la nulidad declarada por esta Sala en ATL4037-2016 –emitido el 20 de junio hogaño-, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela y al Comandante del Ejército Nacional, M. General Alberto José Mejía Ferrero, en condición de superior del primero, para que hiciera cumplir la sentencia y adoptara las medidas correspondientes contra el responsable.


En el término otorgado, el Comandante del Ejército Nacional informó que mediante oficio de 28 de julio de 2016 ordenó al Director de Sanidad de dicha fuerza dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de 28 de marzo de 2016 y, en la misma fecha, requirió al C. de Personal de la institución para que adelantara el correspondiente proceso disciplinario contra el responsable. Lo anterior, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el auto antes referenciado, ya que, según aclaró, no es el superior jerárquico de la autoridad incidentada.


La Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá intervino en este trámite por petición del accionante –folio 145 a 149- e informó que la autoridad encartada lo retiró del servicio activo con la resolución n° 1470 de 13 de julio de 2016, «decisión [que] a su parecer es contraria al mencionado fallo de tutela».


Los demás sujetos guardaron silencio.

A través de providencia de 1 de agosto de 2016, la Sala cognoscente de este trámite dio apertura la incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado de la solicitud incidental, a fin de que ejerciera los derechos de contradicción y aportara las pruebas que estuvieran en su poder. En la misma oportunidad, se le insistió al M. General A.J.M.F., Comandante del Ejército Nacional, para que adoptara las medidas disciplinarias pertinentes.


En el término concedido, el Director de Sanidad del Ejército pidió ser absuelto de cualquier responsabilidad, por cuanto ha dado cumplimiento al fallo de 28 de...

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