Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45698 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870441

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45698 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Número de expedienteT 45698
Número de sentenciaATL8759-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL8759-2016

Consulta a Incidente de Desacato Nº 45698

Acta Nº 47

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 4 de noviembre de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en el incidente de desacato promovido por J.E.O.V., mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO y el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 3007 DE PASTO Capitán ÓSCAR FERNANDO CORAL RECALDE consistente en “tres (3) días de arresto que cumplirán en las instalaciones de la Cárcel Distrital de Bogotá y el Instituto Penitenciario y Carcelario- INPEC de Pasto e Ipiales, respectivamente y multa para cada uno de ellos equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente…”.

  1. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se tiene que el señor J.E.O.V., presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y el establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto, la cual le fue concedida mediante fallo del 28 de enero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien ordenó al extremo accionado, «(...)inicien los trámites correspondientes para que el señor (…) sea remitido ante la entidad de salud con la que tengan convenio, para valoración por especialidades de ORTOPEDIA, FISIATRIA Y CIRUGÍA VASCULAR y obtenga los conceptos médicos requeridos(…). Cumplido lo anterior deberán iniciar los trámites para que en el término improrrogable de treinta (30) días calendario se convoque y realice la Junta Médico Laboral al señor JOHN (sic) E.O.V., suministrándole medios y recursos necesarios para que asista a la misma, con el fin de determinar la posible pérdida de capacidad laboral…».

Determinación que tuvo sustento en el hecho de que a la fecha de emisión del fallo de tutela, el accionante no contaba con los conceptos médicos de los especialistas de Ortopedia, Fisiatría y Cirugía Vascular, necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral, por la patología sufrida en la prestación del servicio militar obligatorio, consistente en “TRAUMA EN PIERNA IZQUIERDO (sic) CON ARMA DE CARGA MÚLTIPLE CON ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR DE PIERNA- MUSLO SIN ORIFICIO DE SALIDA, CON DOLOR Y LICITACIÓN FUNCIONAL”, en consecuencia no aceptó los argumentos de la accionada y, ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, concedió el amparo tutelar.

Por considerar el actor que la accionada no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Mediante auto de 19 de julio de 2016 y previo a dar trámite al incidente, el J. Plural, requirió al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad 3007 de Pasto, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela y para que informara sobre el trámite impartido para el acatamiento del mismo.

El Establecimiento de Sanidad 3007 de Pasto, al responder el requerimiento efectuado, informó sobre las ordenes de servicio en salud autorizadas a favor del accionante; el Ejército Nacional habló sobre la remisión por competencia efectuada al Director de Sanidad para el cumplimiento del fallo y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó la nulidad del trámite incidental alegando no haber sido notificada del fallo de tutela y para que a través de la autoridad judicial se allegara copia de la cédula de ciudadanía del actor para iniciar los trámites de activación de los servicios médicos.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, a través de auto del 10 de agosto hogaño, negó la nulidad planteada, al verificar que el fallo de tutela fue notificado oportunamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de conformidad a la documental arrimada al expediente, ordenando de manera consecuente, remitir a dicha entidad copia de los documentos que obran el proceso, con los que se acredita la notificación del fallo de tutela.

Conforme lo anterior, mediante auto de 2 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al General A.J.M.F., el B. General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 3007 de Pasto , Capitán Oscar Fernando Coral Recalde.

En el término legal, el Comandante del Ejército Nacional A.J.M.F., adujo que el auto de fecha 5 de septiembre de 2016, por medio del cual se admitió el incidente de desacato, se remitió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que cumpliera con lo fallado y presentara las pruebas que acrediten el acatamiento al fallo judicial.[1]

Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a través de su Director, informó que en cumplimiento del fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales del accionante, se solicitó que éste allegara copia del documento de identidad, con el fin de iniciar los trámites de activación de los servicios médicos, pues por dicha circunstancia se había retrasado el cumplimiento de la orden judicial.[2]

A su vez, el Director General de Sanidad Militar V.C.A.G.P. manifestó que el señor O.V. se encuentra activo desde el 15 de agosto de 2016 y consecuentemente se expidió una certificación en donde se constata que puede gozar de los servicios médicos necesarios. Informó igualmente que, se corrió traslado a la Dirección Sanidad Ejército, representada por el BF, G.L.G., para que procediera a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, en lo referente a la realización de la Junta Médica y la prestación de servicios.[3]

En virtud del proveído de fecha 4 de noviembre de 2016 la Sala...

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