Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45696 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45696 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Número de expedienteT 45696
Número de sentenciaATL8721-2016
Fecha14 Diciembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


ATL8721-2016

Radicación n.°45696

Acta 47



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el 21 de noviembre de 2016, mediante la cual sancionó a YECID LOZANO FERNÁNDEZ en calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SARAVENA (ARAUCA), con arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por MARÍA ELISA GARCÉS CASTAÑEDA contra esa entidad y la Policía Nacional de Colombia.




  1. ANTECEDENTES



Esta sala de casación por sentencia del 4 de febrero de 2015, revocó el fallo de tutela impugnado, amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la señora M.E.G.C., y en consecuencia, ordenó a la Policía Nacional, al Municipio de Saravena, al C. de la Estación de Policía, al C. de Seguridad Ciudadana y al Inspector de Policía, todos de ese municipio, que «dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, dispongan todas las medidas pertinentes para dar cumplimiento a la Resolución n.º 477 del 27 de febrero de 2014, proferida por el Alcalde de Saravena».



Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, solicitó a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca que procediera a sancionar por desacato al alcalde del municipio de Saravena.



Mediante proveído del 1 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Arauca requirió al alcalde del municipio de Saravena, al director general de la Policía Nacional, al comandante de la estación de policía, al comandante de seguridad ciudadana y al inspector de policía, todos de Saravena, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta corporación el 4 de febrero de 2015 (folio 4).


El Departamento de Policía de Arauca manifestó que hasta el momento no ha recibido «ningún tipo de requerimiento por parte de la Alcaldía del municipio de Saravena, solicitud de apoyo personal del ESMAD para realizar el acompañamiento del lanzamiento por ocupación de hecho de los ocupantes que se encuentran en el predio de propiedad de la señora M.E.G.C..


Que por oficio S-2015-003281/DEARA-COMAN del 20 de febrero de 2015, la Policía Nacional informó sobre la disponibilidad del grupo UNADI para los días 24 y 25 de febrero de 2015, a efectos de llevar a cabo la diligencia de desalojo, en la que se solicitó apoyo de la administración municipal para la hidratación y alimentación de 180 hombres, y la coordinación de maquinaria, volquetas y obreros, no obstante, la alcaldía por oficio del 23 de febrero de 2015, señaló que no contaba con los medios presupuestales y contractuales para realizar dicha diligencia.


Que la Policía Nacional «siempre ha estado, está y estará presta para atender los requerimientos de las autoridades y particulares que necesiten de su presencia para llevar a feliz término los cometidos constitucionales y legales».


La alcaldía del municipio de Saravena señaló que el 2 de mayo de 2016, se llevó a cabo una audiencia pública con la asistencia de representantes del municipio, de la accionante, del ICBF, de la Estación de Policía de Saravena y de varias entidades bancarias, que tenía por objeto otorgar créditos de vivienda a los ocupantes del predio para que de esa manera adquirieran el terreno, sin que se llegara a un acuerdo; y que la alcaldía ha procurado encuentros entre las partes involucradas para avanzar en negociaciones tendientes a obtener un resultado que beneficie a todos.



En proveído del 12 de julio de 2016, el Tribunal ordenó la apertura del incidente y le corrió traslado a los...

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