Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54498-31-03-002-2014-00165-01 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870497

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54498-31-03-002-2014-00165-01 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8576-2016
Número de expediente54498-31-03-002-2014-00165-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8576-2016

Radicación n.° 54498-31-03-002-2014-00165-01

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mi dieciséis (2016).

Se decide sobre la admisión del recuro de casación que interpuso O.A.R., respecto de la sentencia de 29 de abril de 2016, proferida en audiencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, en el proceso promovido por M.L.P.S. contra el recurrente.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demandante solicitó declarar que entre ella y el interpelado existía una sociedad comercial de hecho, desde el 2 de noviembre de 2003, cuyo domicilio actual es la ciudad de Ocaña, su disolución y liquidación.

1.2. El Juzgado Segundo Civil el Circuito de Oralidad de O., mediante sentencia de 15 de octubre de 2015, accedió a las pretensiones, pero a partir del 28 de diciembre de 2004, disponiendo, en cuanto a la liquidación, acudir a los “medios que estipula la ley a fin de que se distribuya y pague entre los socios el patrimonio social incluidas las obligaciones existentes a la fecha de terminación de la sociedad, esto es el 11 de agosto de 2014”.

1.3. El Tribunal, al resolver el recurso de apelación, confirmó en todas sus partes la providencia del juzgado.

1.4. Recurrida en casación la anterior decisión, el fallador de segundo grado, luego de encontrar en el expediente elementos de juicio para dar establecido como suficiente el interés económico, concedió, sin más, el recurso y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación.

1.5. Recibido el proceso, mediante auto de 31 de octubre de 2016, la Corte declaró que la sentencia impugnada contenía mandatos ejecutables o que debían cumplirse, como es el trámite de liquidación de la sociedad comercial de hecho reconocida. Con ese propósito, ordenó al demandado impugnante, O.A.R., suministrar las expensas necesarias a fin de compulsar las copias necesarias, todo en el término de tres días contados a partir de la ejecutoria, so pena inadmitirse el recurso.

1.6. Según el informe de secretaría que antecede, el término indicado transcurrió “sin que haya acudido el interesado para el efecto”.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La decisión a tomar se sujetará a lo previsto en el Código General del Proceso, por cuanto así la actuación haya tenido génesis en vigencia del Código de Procedimiento Civil, la sentencia impugnada y el recurso de casación se originaron estando en vigor aquel otro ordenamiento.

Lo anterior, en atención a lo...

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