Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70343 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70343 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTL18584-2016
Número de expedienteT 70343
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL18584-2016

Radicación n° 70343

Acta 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por C.A.C.S., contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que se vinculó a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y a quienes integran la lista de elegibles para el cargo de Procurador Judicial I en asuntos penales.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Doctor FERNANDO CASTILLO CADENA, por encontrarse incurso en la causal 1 del artículo 56 del C.P.P., al actuar como vinculada la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

C.A.C.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la parte accionada.

Refirió que la Procuraduría General de la Nación, a través de Resolución no. 040 de 2015, reglamentó la convocatoria nº 011 de 2015, por medio de la cual dio apertura al concurso de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales, en la que se inscribió al cargo de procurador judicial I en asuntos penales.

Señaló que en la prueba de conocimientos, competencias comportamentales y análisis de antecedentes obtuvo un resultado de 88.90, 71,75 y 12 puntos, respectivamente.

Cuestionó el puntaje que le fue asignado en la etapa de análisis de antecedentes, ya que «del 6 de agosto de 2004 a agosto de 2014 tiene una experiencia de 10 años completos, de los que al descontar 4 años con ocasión del concurso, resulta entonces una experiencia de 6 años que multiplicados por 5 puntos, (…) arroja 30 puntos de experiencia, más 7 puntos por la primera de las especializaciones, resulta entonces un total de EXPERIENCIA DE 37 PUNTOS, que en nada se parece a los 12 puntos en Análisis (sic) de antecedentes que [le] calificaron»; sin embargo, «no alcan[zó] a formular la correspondiente reclamación».

Indicó que presentó dos peticiones, una ante la entidad accionada, y la otra ante la Universidad de Pamplona, a fin de que le «explicaran la razón de su calificación, respondiendo esta última el 26 de abril de 2016, de manera EVASIVA, significando que no había hecho uso de la reclamación en su oportunidad, pero sin ofrecer una respuesta de fondo a lo pedido».

Expuso que mediante Resolución no. 340 de 8 de julio de 2016 la Procuraduría General de la Nación publicó la lista de elegibles, en la cual «se observa no corregido el yerro, que de haberse enmendado, muy seguramente y sin temor a equivocar[se], [le] hubiera ubicado entre los primeros 100 puestos de las 149 vacantes publicadas».

Sostuvo que el mencionado acto administrativo se «engendró con desconocimiento del DEBIDO PROCESO, pues su diseño involucraba una mayor diligencia y cuidado por parte de su autor, máxime cuando en la petición elevada le [dio] a conocer el yerro en que incurrió en la calificación de la Prueba de análisis de antecedentes, pero al hacer caso omiso a la petición, refulge incongruente la decisión proferida con información inexacta».

Agregó que la Resolución no. 340 de 8 de julio de 2016 le causa un «perjuicio irremediable», ya que si bien «el acto administrativo también puede ser atacado por la vía ordinaria, la misma no resulta idónea y eficaz en este momento, pues dada la gravedad del asunto, la intervención se torna oportuna, urgente, necesaria e impostergable y solo se logra a través de la acción de tutela», toda vez que el término de 20 días que prevé para nombrar y posesionar a los integrantes de la lista de elegibles, se encuentra a punto de expirar.

Con base en los hechos narrados, el accionante solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió se deje sin efecto la Resolución no. 340 de 8 de julio de 2016.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 22 de julio de 2016, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín admitió la presente acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a la Universidad de Pamplona, con el fin de que los terceros interesados ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, la Universidad de Pamplona sostuvo que no ha vulnerado los derechos reclamados por la accionante, ya que ha desplegado las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a las fases del proceso concursal, respondiendo las solicitudes y garantizando la posibilidad de interponer reclamaciones frente a los resultados de las pruebas, de conformidad con los lineamientos de la convocatoria no. 011 de 2015.

De otra parte, refirió que dio respuesta a la petición que formuló el accionante, ocasión en la que le informó que el artículo 11 de la resolución no. 040 de 2015, reglamentaria de la convocatoria, dispuso que las reclamaciones debían ser presentadas en las fechas prestablecidas so pena de ser rechazadas, de manera que no puede el actor pretender que se resuelva su inconformidad a través de un derecho de petición, cuando dejó pasar el momento para tales efectos.

La Procuraduría General de la Nación pidió negar el amparo constitucional, pues asegura que el actor recurre a este mecanismo para subsanar o remediar su inactividad en el uso de los mecanismos dispuestos en el acto reglamentario de la convocatoria para controvertir el puntaje que le fue asignado en la etapa de análisis de antecedentes.

Agregó que el convocante cuenta con otros medios de defensa judicial para controvertir la decisión que aquí censura, como lo es acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, vía idónea para hacer valer sus pretensiones.

Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida S., a través de decisión de 4 de agosto de 2016, denegó el amparo deprecado, determinación que fue impugnada por el accionante. Esta S. de la Corte, en auto de 28 de septiembre de los corrientes, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de integración del contradictorio, para lo cual se ordenó vincular a los concursantes que se encuentran dentro de la lista de elegibles contenido en la Resolución no. 340 de 8 de julio de 2016.

En cumplimiento a la providencia anterior, el...

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