Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 70329 de 14 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 70329 |
Número de sentencia | STL18501-2016 |
Fecha | 14 Diciembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL18501-2016
Radicación n.° 70329
Acta 47
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
La S. resuelve la impugnación interpuesta por el representante legal de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL ACUEDUCTO INTERVEDERAL DE LAS VEREDAS REGUARDO ALTO FARAVITA Y REGUARDO BAJO contra el fallo proferido el 27 de octubre de 2016 por la S. de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE RAMIRIQUÍ (BOYACÁ), trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo radicado bajo el número 2015-0568.
La parte accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Civil del Circuito de Ramiriquí, Betsabé Vargas de J., R.M., F.E. y Herminia J. Vargas, presentaron contra la Asociación, proceso ordinario con el fin de obtener la nulidad absoluta de la promesa de compraventa realizada el 21 de agosto de 2005, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.°090-19648, con fundamento en que dicho acto jurídico no cumple con los requisitos exigidos por la ley, despacho que luego de correr traslado a la parte pasiva para que contestara la demanda, de realizar la audiencia correspondiente y de practicar las pruebas pertinentes, mediante sentencia del 10 de septiembre de 2015, accedió a las pretensiones de la demanda inicial, decisión que al ser apelada fue confirmada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja por sentencia del 17 de mayo de este año.
Que tanto el juez de primera instancia como el de segunda incurrieron en una vía de hecho, al declarar la nulidad del negocio jurídico realizado, por cuanto valoraron en forma deficiente el dictamen pericial, los testimonios, la documental allegada y la inspección judicial «donde se identificó el inmueble objeto de la promesa de compraventa…», y también desconocieron el principio de congruencia, ya que sus decisiones no están en consonancia con las pretensiones de la demanda.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad y a la igualdad, y en consecuencia, se revoquen las decisiones proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso 2015-0568.
Mediante proveído del 14 de octubre de 2016, la S. Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela y ordenó notificar al accionado y a los vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, sin que dentro del término se realizara pronunciamiento alguno.
Por sentencia del 27 de octubre de 2016, la S. de primer grado negó el amparo invocado al considerar que « el ad quem sí valoró en conjunto los medios probatorios existentes en el...
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