Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45640 de 14 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45640 de 14 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8691-2016
Número de expedienteT 45640
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

ATL8691-2016

Radicación n.° 45640

Acta 47

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 2 de noviembre de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por NELCY MARÍA CHACÓN MANCHEGO y en el cual se sancionó a E.N. DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de tres (3) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  1. ANTECEDENTES

La accionante promovió acción de tutela contra el citado ministerio y otros, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna, con el fin de que se prorrogue el subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución 950 de 2011.

Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior de Montería, luego de amparar el derecho a la vivienda digna, ordenó:

A la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora M.E.N. o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora N.M.C.M., a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011.

El 10 de octubre de 2016, el accionante presentó incidente de desacato y expuso que han transcurrido más de 34 días desde que se emitió el fallo de tutela y el accionado, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no ha dado cumplimiento; por auto del 12 siguiente, el Tribunal requirió en forma «inmediata» a J.M.S. como Presidente de la República, para que haga cumplir el fallo constitucional, y a E.N. De la Espriella como representante legal del aludido Ministerio para que informe sobre el cumplimiento de lo ordenado y las gestiones adelantadas para ello; sin embargo, la requerida guardó silencio.

Por decisión de 20 del mismo mes y año, el Tribunal abrió el trámite incidental, dispuso su notificación y ordenó a la Ministra que proceda a realizar las actuaciones necesarias para la prórroga del subsidio de la accionante; el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó la suspensión del trámite incidental por cuanto ese ente solo «es rector de la política en materia de vivienda como lo establece el Decreto 3571 del 27 de septiembre de 2011, no siendo ejecutor de las mismas, ni mucho menos encargado de administrar los listados de candidatos para postular al subsidio de vivienda»; precisó que la entidad encargada de asignar y/o rechazar el subsidio familiar de vivienda de la actora es el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) y por lo que «procederá a asignar nuevamente el subsidio familiar de vivienda otorgado cuente con la disponibilidad de recursos para tal efecto, como quiera que. El gran cumulo de asignaciones de tutela han dejado a Fonvivienda sin recursos para atender el cumplimiento de los fallos de tutela que impliquen la asignación de un subsidio familiar de vivienda».

Agregó que revisada la base de datos a la accionante aparece «apto con subsidio vencido» así que tal beneficio «no se puede revivir y es importante hacer énfasis, que a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad, porque los dineros fueron devueltos al Tesoro Nacional».

El 2 de noviembre de 2016 el Tribunal impuso la sanción que se consulta al estimar que al interior del trámite la parte incidentada reiteró la imposibilidad de prorrogar el subsidio de vivienda con lo que quedó demostrada su negligencia de la entidad para el cumplimiento de lo ordenado.

II. CONSIDERACIONES

La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto...

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