Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89495 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89495 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP18403-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Número de expedienteT 89495
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP18403-2016

Radicación n° 89495

(Aprobado Acta No. 402)

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por la apoderada especial de J.A.S.R.H. contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Al trámite fueron vinculadas la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé-, así como las demás partes e intervinientes reconocidos en el proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, J.A.S.R.H. presentó una demanda ordinaria laboral contra la sociedad Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. –Almacafé- y el extinto Instituto de los Seguros Sociales –ISS-, con el propósito de que se declarara la existencia de una relación laboral con dicha empresa desde el 12 de mayo de 1971 hasta el 1º de octubre de 1992.

Consecuente con ello, pidió el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir, incluida la pensión de vejez debidamente indexada.

Mediante sentencia del 25 de febrero de 2008 el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a A. al pago de la pensión de jubilación a favor de R.H. a partir del 15 de junio de 2004. Así mismo, autorizó al extinto ISS para repetir contra A.S. lo pagado al actor por concepto de pensión. La anterior determinación fue apelada y confirmada el 4 de diciembre de 2008 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

En lo esencial, el interesado cuestionó que el ingreso base de liquidación de la prestación reconocida no corresponda al 75% del promedio de los salarios y primas recibidas durante el último año de servicio con los intereses moratorios debidamente indexados sino al salario mínimo legal mensual vigente para el 2004.

Únicamente el representante legal de la sociedad A. recurrió en casación y el 31 de mayo de 2011 la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada, al considerar que la decisión de segunda instancia se encuentra ajustada a los precedentes judiciales aplicables.

Por tales motivos, el demandante acudió a la acción de tutela con el fin de dejar sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia. En su lugar, requirió que se emita una nueva decisión en la que se reliquide la pensión reconocida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 1º de diciembre de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados.

El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué informó que desconoce la ubicación del expediente. Por tanto, guardó silencio sobre las pretensiones de la demanda de tutela.

Por su parte, la sociedad Almacafé S.A. solicitó que se niegue por improcedente el amparo demandado. Argumentó que la decisión de segunda instancia cobró ejecutoria, motivo por el cual no puede ser modificada.

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