Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89386 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89386 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTP18480-2016
Número de expedienteT 89386
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP18480-2016

Radicación N° 89386

(Aprobado acta N° 402)

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

V I S T O S

La S. decide la impugnación interpuesta por el apoderado de D.A.B.B., J.F.B.B. y la sociedad DAMARTY S.A.S., accionantes, contra el fallo proferido, el 26 de octubre de 2016, por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó el amparo constitucional promovido contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En proceso ordinario laboral promovido por A.G.B.G. contra los accionantes, distinguido con el radicado 1100131050 019 2013 0036 00, el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá declaró que entre las partes en litigio existió una relación laboral desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 5 de diciembre de 2011, en la que aquella percibía un salario mensual promedio de $900.000, por lo que condenó a la bancada pasiva al pago de prestaciones sociales e indemnizaciones en su favor, decisión que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 13 de agosto del año en curso.

Al respecto, los tutelantes impetraron la presente acción de amparo, en procura de la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad.

El reproche que enrostran los libelistas a los accionados radica en que incurrieron en una vía de hecho, por defecto fáctico por valoración defectuosa de la prueba y sustantivo por error grave en la interpretación de las normas en las providencias mencionadas, al tener por acreditados los presupuestos exigidos por la ley para declarar la existencia de una relación laboral, siendo que estos no fueron demostrados por la parte demandante, y por aplicar, como presunción de derecho, el supuesto previsto en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, resaltaron que los falladores concluyeron que el contrato laboral había fenecido sin justa causa ante el estado de gravidez de la parte activa, pese a que ésta no demostró que hubiese comunicado oportunamente dicha situación al empleador.

Por consiguiente, solicitaron que en amparo de las garantías fundamentales invocadas, se revoquen las decisiones de marras y, en su lugar, «se decrete el amparo que a bien tenga tutelar el señor Magistrado aplicando una excepción de inconstitucionalidad respecto de las normas jurídicas invocadas en desmedro de los intereses de mi representada.»

II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. En auto del 18 de octubre del año en curso, la S. de Casación Laboral de esta Corporación avocó el conocimiento de la demanda y corrió traslado de la misma al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, a la S. Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y a las partes e intervinientes del proceso declarativo en cuestión.

Sin embargo, los accionados guardaron silencio al respecto.

III. FALLO IMPUGNADO

La S. de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional, para lo que precisó que los fallos proferidos por las autoridades accionadas no fueron caprichosos o inconsultos, toda vez que éstas obraron en el marco de la autonomía e independencia que les confiere la Constitución y la ley.

Recordó que la acción de tutela es improcedente para controvertir la valoración probatoria que los sentenciadores realizan en sustento de sus decisiones y resaltó que, en últimas, la demandante acreditó, en curso del aludido trámite, la prestación de sus servicios personales como confeccionista de prendas femeninas en la empresa que regentan los demandados, sin que éstos lograran desvirtuar la presunción de subordinación.

Igualmente, señaló que, por su parte, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concluyó que se habían demostrado los supuestos que prevé el ordenamiento para declarar la relación laboral, sin que por ello haya incurrido en los defectos endilgados por el tutelante, ya que su consideración está soportada en el caudal probatorio aportado al plenario y las normas imperantes.

IV. IMPUGNACIÓN

El fallo fue apelado por el apoderado de los accionantes quien en sustento de su alzada hizo expresa remisión a los argumentos y pretensiones aducidas en el libelo inicial.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral de esta Corporación.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y reiterativa en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción...

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