Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89247 de 15 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 15 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STP18471-2016 |
Número de expediente | T 89247 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP18471-2016
Radicación N° 89247
Aprobado acta N° 402
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la accionante ANACELI CASTRO ALEGRÍA, contra la sentencia del 26 de octubre de 2016 por cuyo medio la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo para los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La ciudadana ANACELI CASTRO ALEGRÍA promovió acción de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales a la vivienda e igualdad que afirmó conculcados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En sustento del amparo pretendido, adujo la accionante que es víctima del desplazamiento forzado, encontrándose inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Advirtió que desde el año 2007 no se realizan convocatorias para la entrega de vivienda, ni se llevan a cabo programas eficaces para la población víctima del conflicto armado, habiendo obtenido respuestas evasivas por parte de la entidad accionada al respecto, sin brindarle solución a su situación luego de más de 9 años de espera.
De acuerdo con lo narrado, peticionó que se ordene al ente ministerial accionado, la asignación de vivienda a la que afirma, tiene derecho.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 19 de octubre de 2016, el Tribunal Superior de Cali admitió la demanda disponiendo la notificación de la accionada Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como ordenó vincular al contradictorio a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y a la Secretaría de Vivienda del Departamento del Valle. Además, negó la medida provisional deprecada por la demandante.
Posteriormente, con auto del 25 de octubre de 2016, se vinculó al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
Dentro del término concedido en primera instancia, la accionada y vinculadas no se pronunciaron sobre los hechos de la demanda.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Superior de Cali negó el amparo, tras advertir que la accionante presentó peticiones sobre asignación de subsidio de vivienda, las cuales fueron respondidas oportunamente por el ente ministerial accionado, habiéndosele...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba