Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89312 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89312 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 89312
Número de sentenciaSTP18482-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



STP18482-2016

Radicación N° 89312

Aprobado acta N° 402



Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por las accionantes, Y.D.C., M.L. GUERRA Y LISBETH GOYES, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Penal, de fecha 28 de octubre de 2016, por medio del cual denegó el amparo solicitado contra el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño y el Consejo Comunitario “Manos Amigas” del municipio de M.P.-.N..



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Los hechos relevantes para abordar la presente acción de tutela, se pueden resumir de la siguiente manera:



1. La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo 0228 de 2013, abrió la convocatoria No 238 para proveer, mediante concurso de méritos, los cargos de “Directivos Docentes y Docentes de la Población Afrocolombiana, Negra, Raizal y Palenquera”1. Proceso de selección en el cual participaron las accionantes.



2. El 12 de agosto de 2015, se publicó la lista de elegibles en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, apareciendo las accionantes como parte de ella2.



3. Posteriormente, se realizó la audiencia pública para la escogencia de vacantes. Allí las accionantes seleccionaron como lugares de trabajo las veredas de Unión del Nasalvi y R., pertenecientes al municipio de M.P..



4. Como miembros activos de la población afrodescendiente, solicitaron el aval de reconocimiento cultural al consejo comunitario “Manos Amigas”, que tiene asiento en el municipio de M.P.. Dicho aval fue denegado el 13 de diciembre de 20153, en razón a que “Las comunidades están protegiendo a los docentes que están laborando actualmente. [Y además] (…) están guardando cupos pertenecientes a su consejo para los miembros de la comunidad”4.



5. Las señoras Y.D. CORTES, M.L. GUERRA Y L.G. acudieron a la acción de tutela por considerar conculcados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a acceder a cargos públicos y al trabajo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. Por auto del 14 de octubre de 2016, la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Pasto asumió el conocimiento de la acción de tutela presentada por las señoras Y.D. CORTES, M.L.G.Y.L.G., y procedió a notificar de la misma al Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, el Consejo Comunitario “Manos Amigas” de Magui Payan y la Comisión Nacional del Servicio Civil.



2. Mediante auto del 20 de octubre, vinculó a la acción a Quena Teresa Angulo, E.C.O. y a S.A.O.C., docentes que ocupan, en provisionalidad, las plazas que las accionantes reclaman. Finalmente, el 24 de octubre, fueron vinculados los integrantes de la lista de elegibles de la convocatoria 238 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.



3. En esa misma fecha, la Comisión Nacional del Servicio Civil contestó informando que carece de competencia sobre el asunto, pues la facultad de nombramiento de docentes se encuentra en cabeza de los entes territoriales. Así mismo, refirió que el proceso mediante el cual se nombra a un docente dentro de las comunidades afrocolombianas, requiere de un aval previo, pero que la negación de este aval no implica la pérdida del derecho a ser nombrado y posesionado en otro empleo docente5.



4. La Secretaría de Educación de Nariño dio respuesta a la acción de tutela mediante escrito donde argumentó que esa entidad no trasgredió los derechos de las accionantes, pues ante la ausencia del aval de las comunidades está imposibilitada para realizar los nombramientos respectivos.



Adicionalmente, indicó que la competencia para el otorgamiento del aval referido está en cabeza de los consejos comunitarios...

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