Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00084 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663870993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00084 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaAHL8673-2016
Número de expediente00084
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



AHL8673-2016

HÁBEAS CORPUS

Radicación n° 00084



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada, por el señor CARLOS ALBERTO CARMONA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No.72.048.121, en contra de la providencia proferida el 30 de noviembre de 2016, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente al JUZGADO ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE BARRANQUILLA y la FISCALÍA SEXTA ESPECIALIZADA de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES



De lo narrado por el accionante y de las diferentes piezas procesales que militan en el expediente emerge, que el 22 de mayo de 2015, el actor fue privado de la libertad; que en esa misma data, el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó la captura del accionante (folio 84), le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión y formuló imputación por los delitos de extorsión agravada en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir agravado, a título de autor, en modalidad dolosa (folio 84 anverso); que el 22 de septiembre de 2015, la Fiscalía Sexta Especializada presentó escrito de acusación; que le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que fijó, como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación, el 26 de enero de 2016 (folio 108); que la anterior diligencia no se pudo llevar a cabo, ante la ausencia del defensor del procesado y la no remisión del imputado; que la audiencia se aplazó para el 7 de abril de 2016, sin embargo, en esa fecha tampoco se pudo llevar a cabo, dada la ausencia de los representantes de la defensa técnica, tanto del actor como del otro de los sindicados (folio 109); que el 30 de junio de 2015, de igual forma, no se pudo realizar la renombrada audiencia, en tanto, el actor no fue remitido por el centro carcelario y la defensa expresó su deseo de llegar a un preacuerdo con la Fiscalía; que el 20 de septiembre de 2016 (folio 29), no asistió el abogado del otro de los sindicados, ni este último, razón por la que, nuevamente, se reprogramó la diligencia; que el 23 de noviembre de 2016 (folio 28) no se realizó la citada audiencia, en tanto, la fiscal a cargo informó que había sido convocada, durante toda la semana a seminario, además por cuanto no había sido remitido otro de los sindicados. Se fijó como nueva fecha de realización de la misma, el 2 de febrero de 2017 a las 3.00 pm.


De igual forma, se encuentra que el abogado defensor del actor realizó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces de control de garantías; que se fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia el 11 de julio de 2016, la que no se pudo llevar a cabo por inasistencia del defensor (f.114); que se reprogramó la diligencia para el 1 de agosto de 2016 (f. 115) sin embargo, en tal oportunidad tampoco se realizó, pues la defensa solicitó se aplazara ante la ausencia de elementos probatorios; que según acta visible a folio 116 del 19 de septiembre de 2016, tampoco se surtió la citada audiencia de libertad por vencimiento de término, dado que sólo asistieron la fiscal y el abogado defensor del actor, y en todo caso, se solicitó su...

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