Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03247-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871005

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03247-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil del Municipal de Ubaté (Cundinamarca)
Número de expediente11001-02-03-000-2016-03247-00
Número de sentenciaAC8607-2016
Fecha15 Diciembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC8607-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03247-00

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 32 Civil del Municipal de Bogotá y Civil del Municipal de Ubaté (Cundinamarca), en el trámite de la demanda ejecutiva promovida por A.B.H. contra H.H.C.P..

ANTECEDENTES

1. El 6 de septiembre de 2016, ante el primero de los despachos, la promotora instauró la demanda ejecutiva citada, a fin de obtener el mandamiento de pago de dos cheques, ambos expedidos por la suma de $2.500.000, además de los intereses establecidos en la ley, por cuanto estos no fueron pagados en la fecha estipulada (fl. 4 cdno. 1).

En el libelo atribuyó el conocimiento para conocer del trámite a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, en razón del lugar de cumplimiento de la obligación (fl. 27, cdno.1).

2. El mencionado despacho judicial rechazó la demanda con proveído de 28 de septiembre del presente año y dispuso remitirla al Juzgado Civil Municipal de Ubaté (Cundinamarca), comoquiera que «la parte ejecutante fincó la competencia en razón a que era esta la ciudad el lugar del cumplimiento de la obligación, lo cierto es que en tratándose de procesos ejecutivos cuyo título base de recaudo es un instrumento cartular, es el fuero general relacionado con el “domicilio del ejecutado” el que determina la competencia del juez.» (fl. 8, cdno. 1).

3. El Juzgado Civil Municipal de Ubaté, receptor del expediente, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen, no debió apartarse del asunto porque «el lugar de cumplimiento de esa obligación es la ciudad de Bogotá D.C., y por ello la parte actora radicó la competencia en esa ciudad, aun cuando advirtió que el domicilio del ejecutado corresponde a la ciudad de Ubaté» (fl. 15, cdno. 1).

CONSIDERACIONES

1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional involucra juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.

2. El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisión de que si éste tiene varios domicilios, o son varios los demandados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elección del demandante; además de otras pautas para casos en que el demandado no tiene domicilio o...

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