Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-00-2016-03572 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871145

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-00-2016-03572 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SAN JUAN DEL CESAR
Fecha16 Diciembre 2016
Número de sentenciaAC8675-2016
Número de expediente11001-02-03-00-2016-03572
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

AC8675-2016

R.icación n.º 11001-02-03-000-2016-03572-00


Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Tercero (3°) Oral de Familia de Barranquilla y Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar, dentro del proceso de divorcio de O.J. Cuello Gámez contra M.V.M.B..

1. ANTECEDENTES


1.1. P.. El actor pidió librar decretar la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico con la accionada y la disolución de la sociedad conyugal.


1.2. Causa petendi. O.J. y M.V. contrajeron matrimonio el 8 de mayo de 1987. Como llevan más de 10 años separados de hecho, se configura la causal octava del artículo 154 del Código Civil. El último domicilio conyugal fue Barranquilla.


1.3. Competencia fijada en el libelo En él el promotor señala que el Juez de Familia de Barranquilla, a quien lo dirigió, es el competente por el último domicilio conyugal (fl. 5).


1.4. Después de admitir la demanda el 17 de marzo de 2016 (fl. 18), de designado curador ad litem a la accionada (fl. 23), de éste haber contestado la demanda (fls. 27-29) y de fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso (fls. 30 y 32), en la audiencia de 31 de octubre de 2016 el Juzgado 3° Oral de Familia de Barranquilla declaró la falta de competencia para continuar conociendo del proceso y lo envió al Juzgado de Familia de San Juan del Cesar (fl.34).


1.5. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar el 15 de noviembre de 2016 dijo carecer de atribuciones, porque éstas las tenía el despacho judicial que venía gestionando del proceso, quien después de haberlo tramitado, no se podía separar de él (fls. 38-40).


1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


2 CONSIDERACIONES


2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.


2.2. La ley adjetiva prevé varios factores que permiten establecer a qué funcionario corresponde el conocimiento de cada pleito en particular: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y conexidad. El territorial señala, como regla general, que el proceso deberá seguirse ante el...

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