Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45744 de 19 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 663871197

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45744 de 19 de Diciembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Fecha19 Diciembre 2016
Número de sentenciaATL8737-2016
Número de expedienteT 45744
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL8737-2016

Radicación n° 45744

Acta extraordinaria 123



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de noviembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, resolvió el incidente de desacato propuesto por YUBER ANTONIO MENA MENA, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 24 de octubre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición.




  1. ANTECEDENTES


Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor Y.A.M.M., instauró acción de tutela contra la DIRECCION DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite que finalizó con la sentencia del 30 de noviembre del año que avanza, proferida por el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Laboral-, en la que se protegió su derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordenó a la entidad accionada «(…) en cabeza del B. General G.L.G., que en el término de (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia dar contestación; advirtiéndole al accionado que la respuesta al derecho de petición no implica aceptación de lo solicitado, sino que al [accionante] le asiste derecho a una respuesta de fondo y clara a su petición».


Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento.


Mediante auto del 18 de noviembre de la presente anualidad, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, requirió a la entidad tutelada para que informaran si había dado cumplimiento a la orden impartida y en caso negativo para que expusiera las razones de la omisión.


Ante el silencio de los notificados, por auto del 24 de noviembre del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, se ordenó oficiar al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, como superior jerárquico del accionado, para que «en el término de 3 días, para que inicie las acciones pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento» del referido fallo de tutela, se dispuso la «apertura formal» del incidente de desacato y se corrió el traslado respectivo, de conformidad con el artículo 129, numeral 2º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR