Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89684 de 11 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Número de expediente | T 89684 |
Número de sentencia | STP008-2017 |
Fecha | 11 Enero 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la representante legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., frente al fallo proferido el 28 de noviembre de 2016, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, mediante el cual concedió amparo de los derechos fundamentales de LILIANA DEL CARMEN G.S., en la demanda de tutela formulada contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA y la entidad recurrente.
Refirió la accionante L.D.C.G.S. que el 24 de agosto de 2016, solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A. la devolución de aportes, para lo que suscribió el correspondiente formato de autorización de cobro de su bono pensional, cuyo monto sería sumado al ahorro que tenía en dicha entidad.
Adujo que el 20 de septiembre de 2016, pidió a la aludida administradora impartir celeridad a la aludida devolución, debido a que se encontraba desempleada y contaba con recursos para cotizar en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que hubiera obtenido respuesta alguna.
Con fundamento en lo anterior, impetró el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, petición y seguridad social y que se ordene a las autoridades demandadas «el pago de sus aportes de pensión»1.
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo señaló en primer término que frente a la emisión del bono pensional era improcedente el amparo invocado, en razón a que el Ministerio de Hacienda había informado que no era viable, debido a que la accionante para el mes de julio de 2016, registraba como beneficiaria en salud y para agosto y septiembre siguiente, aparecía como cotizante, de manera que se debía clarificar el tipo de afiliación.
Frente a la solicitud del 24 de agosto del pasado año, informó que como se trataba de un reconocimiento pensional, la Administradora de Fondos de Pensiones Protección contaba con cuatro (4) meses para resolver lo pertinente, lapso que no se había cumplido, por lo tanto, tampoco era viable emitir orden en tal sentido.
No obstante, refirió que frente a la petición presentada por la demandante el 20 de septiembre de 2016, en la que pidió a la AFP Protección «acelerar el procedimiento de devolución de saldos», dicha entidad no se había...
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