Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89364 de 11 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89364 de 11 de Enero de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Enero 2017
Número de sentenciaSTP026-2017
Número de expedienteT 89364
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP026-2017

Radicación Nº 89364

(Aprobado en Acta nº 01 )

Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado de los accionantes F.J.R.G., M.B.B., O.A.C.S., N.C.G. (representante legal de la menor E.T., S.P.C.S., F.A.D.G.(. legal de la menor L.C., L.F.G.C., M.E.S.S., R.S.S., M.B.S.S. y Ó.R.C.C., contra el fallo de tutela de 10 de noviembre de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al agua, vida, dignidad humana, petición, debido proceso, intimidad, salud y medio ambiente, presuntamente vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Empresa de Cementos Tequendama S.A.

A la presente actuación fueron vinculados la Alcaldía Municipal de Suesca – Cundinamarca, INGEOMINAS, Gobernación de Cundinamarca, Procuraduría General para Asuntos Ambientales y Agrarios y a la Defensoría del Pueblo.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Fueron resumidos por el A quo de la forma como sigue:

1. Manifiestan los accionantes que todos ellos, a excepción del ciudadano F.J.R.G., quien funge como representante de aquellos, residen en la vereda C.A. y Bajo del municipio de Suesca, y otras zonas aledañas, las cuales se encuentran en situación de amenaza como consecuencia de la explotación minera a cielo abierto que actualmente realiza la empresa Cementos Tequendama S.A.

2. Indican que la empresa Cementos Tequendama S.A., actualmente cuenta con una licencia ambiental otorgada mediante Resolución 2274 de 2014 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, refiriendo que debido a las múltiples irregularidades en el proceso de obtención de tal licencia ambiental y elementos naturales que maliciosamente fueron ignorados por la CAR, han adelantado acciones ante dicha entidad a través de su representante, pero que pese a ello, la CAR ha sido renuente a tomar las medidas de protección, negándose de manera reiterada a realizar una visita para cotejar lo denunciado.

3. Refieren que la empresa Cementos Tequendama S.A., desde el 10 de octubre de 2016, inició la actividad minera, justo un día después de la visita técnica realizada por la CAR, en la cual se constató la presencia en el lugar de humedales, una quebrada, orquídeas, bromelias y anfibios, elementos que Cementos Tequendama suprimió de los estudios de impacto ambiental.

4. Advierten los accionantes que el agua que surte el acueducto que abastece la vereda C.B., proviene de nacimientos ubicados en la parte baja de la montaña en la cual Cementos Tequendama realiza remoción de suelos cobertura de vegetales y zanjas para el desecamiento de los humedales, aludiendo que la actividad realizada por Cementos Tequendama y permitida por la CAR, implica la intervención y destrucción de los cuerpos de agua existentes en la zona objeto de licencia ambiental.

5. Señalan que con sólo dos días de excavaciones y con la resistencia ejercida por miembros de la comunidad, las máquinas al servicio de Cementos Tequendama, han removido una considerable porción de suelo y cobertura vegetal. Refiere que en la vereda habitan niños, los cuales tienen especial protección constitucional, ancianos, mujeres y hombres trabajadores que deben abastecerse del acueducto, y que la carencia del recurso y su contaminación, atentan contra su vida y salud, refiriendo que el derecho al agua tiene el carácter de fundamental.

6. Manifiestan que INGEOMINAS otorgó a la empresa Cementos Tequendama contrato de concesión No. HD6-082 por el término de 30 años para la exploración y explotación de áreas silíceas en el municipio de Suesca, en una extensión de 261 hectáreas, aludiendo que en el año 2007, dicha empresa radicó solicitud para iniciar el trámite administrativo tendiente a la obtención de licencia ambiental para llevar a cabo proyecto minero amparado bajo el referido contrato ambiental, teniendo que elaborar para ello, un estudio de impacto ambiental.

7. Indica que en la zona objeto de intervención en comento, hace parte de la cuenca alta del río Bogotá, en específico de la Sabana de Bogotá, y que en virtud de ello, por requerimiento realizado por la Procuraduría 31 Judicial II Ambiental y Agraria, solicitó a la CAR realizar visita técnica al lugar objeto de licenciamiento, en desarrollo de la cual, se constató la existencia de dos lugares con características de humedal, a los cuales se les realizaron zanjas o canales para desecarlos, pero que pese a ello, la CAR otorgó a Cementos Tequendama una licencia ambiental para la explotación de arenas silíceas.

8. Aducen que el 5 de mayo de 2015, se radicaron ante la CAR, documentos de solicitud de medidas de protección urgentes como prerrequisito de procedibilidad para acción popular, a efectos de que tal entidad, adoptara medidas para evitar la afectación ambiental, la cual fue resuelta mediante oficio No. 20162150404, sin otorgarle respuesta positiva, por lo que el 30 de agosto de 2016, se radicó otro documento con las mismas características, sin que hasta el momento de radicar la demanda de tutela, se hayan tomado las medidas necesarias.

9. Advierten que recurren a la acción de tutela para que se proceda a la suspensión temporal de las actividades hasta tanto la CAR emita el concepto técnico derivado de una visita técnica realizada el 6 de octubre de 2016 y se tomen las medidas pertinentes para la protección del medio ambiente y se interponga la acción popular para la defensa de los derechos e intereses colectivos del municipio de Suesca.

10. Relatan que la negligencia de la CAR ha propiciado que Cementos Tequendama S.A., a través de ejercicio de actividades mineras irregulares, realice actos que amenazan con derivar en múltiples perjuicios graves e irremediables, que recaen sobre los habitantes de las veredas C.A. y Bajo de municipio de Suesca.

11. Señalan que el 11 de octubre de la anualidad, se radicó ante la CAR y en las instalaciones de Cementos Tequendama, un documento en el cual se advierte lo observado en la visita realizada el 6 de octubre hogaño, y lo que implica ignorar o permitir que se ejecuten actividades que atentan contra los elementos naturales.

PRETENSIONES/. Con fundamento en lo anterior, solicitan que se tutelen sus derechos fundamentales al agua, a la vida en condiciones dignas, petición, debido proceso, salud y medio ambiente, concediéndose la acción de tutela como mecanismo transitorio de protección, y que en consecuencia de ello:

  • Se ordene de manera inmediata a la empresa Cementos Tequendama S.A., la suspensión de las actividades relacionadas con la explotación minera a cielo abierto en la vereda C..

  • Se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, la suspensión inmediata de la Resolución No. 2274 del 2014, como medida provisional y transitoria, hasta tanto no (sic) se complementen los estudios de impacto ambiental que soportan la resolución y se adopten las medidas necesarias para salvaguardar el medio ambiente.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó correr traslado a las autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas.

1. El apoderado de INGEOMINAS solicitó la desvinculación de la entidad, pues conforme las pretensiones de los accionantes no ha vulnerado por acción u omisión los derechos alegados, más cuando el tema de licencias ambientales es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que tiene jurisdicción en el municipio de Suesca.

2. En idénticas condiciones se pronunció la Secretaría de Minas, Energía y Gas del Departamento de Cundinamarca.

3. El apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, solicitó declarar la improcedencia de la acción, al no acreditarse la vulneración de derechos fundamentales, dado que la licencia ambiental otorgada a Cementos Tequendama S.A., cumplió con el trámite previsto en la Ley 99 de 1993, tal como consta en la Resolución No. 2274 del 7 de octubre de 2014 y en los actos administrativos Nos. 0773, 0774, 0775, 0791, 0792 y 0793 del 13 de abril de 2016 y las Resoluciones No. 0871, 0872, 0873, 0874, 0876...

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