Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49511 de 13 de Enero de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 49511 |
Número de sentencia | AHP029-2017 |
Fecha | 13 Enero 2017 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AHP029-2017
R.icación No. 49511
Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve el Despacho la impugnación propuesta por ORLANDO MURCIA ROJAS, contra la decisión proferida por un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de diciembre de 2016 que declaró improcedente la acción de hábeas corpus promovida a su favor.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. ORLANDO MURCIA ROJAS, a través de apoderada judicial, instauró acción de hábeas corpus al estimar vulnerado el derecho fundamental de la libertad por la evidente vía de hecho – defecto fáctico - en que incurrió el Juez 52 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al confirmar la decisión del Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que negó la libertad por vencimiento de términos – Art. 317 num. 4º Ley 906 de 2004.
En sustento, señaló que transcurrieron más de 60 días desde la fecha en que se formuló imputación -15 de julio de 2016- sin que se hubiese presentado el respectivo escrito de acusación, en tanto, que ello se realizó el día 61, esto es, el 13 de septiembre de 2016, tal como se reconoció en la providencia censurada, no obstante, se negó la libertad provisional.
Reprocha que el Juzgado 52 Penal del Circuito se abstuvo de estudiar de fondo si se presentó el alegado vencimiento de términos, con base en que el escrito acusatorio ya había sido radicado, con lo cual desconoció que dicho acto de parte no había tenido lugar cuando elevó la respectiva solicitud de libertad.
Solicitó se verifique la vía de hecho en que incurrieron los juzgados accionados al desconocer lo preceptuado en el artículo 317 numeral 4º de la Ley 906 de 2004 y se tutelen los derechos al hábeas corpus y la libertad en favor de su defendido, restableciéndose de forma inmediata este derecho.
2. Un Magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento de la petición de amparo el pasado 16 de diciembre y dispuso solicitar de los Juzgados 4º y 62 Penal Municipal de Garantías, 52 y 20 Penal del Circuito de Conocimiento y Fiscalía 34 Seccional adscrita a la Unidad de Vida de esta ciudad, se pronunciaran sobre la solicitud de hábeas corpus.
Las autoridades vinculadas se pronunciaron así:
i. El Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, señaló que el 13 de septiembre de 2016 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra ORLANDO MURCIA ROJAS por el delito de feminicidio agravado, razón por la que el 14 de octubre de dicha anualidad, se llevó a cabo la respectiva audiencia para su formulación, fecha en la que se programó la audiencia preparatoria para el siguiente 24 de noviembre, no obstante por solicitud de la defensa se reprogramó para el 16 de enero de 2017.
En lo que tiene que ver con la libertad por vencimiento de términos indicó que es un tema que no le corresponde resolver por falta de competencia, por tanto, no puede considerar el demandante que ese estrado judicial le ha vulnerado sus derechos.
ii. El Juez 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, informó que el 6 de octubre de 2016 negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada a favor de ORLANDO MURCIA ROJAS, al advertir que aún no habían transcurrido los 60 días con los que contaba la Fiscalía para presentar el escrito de acusación, determinación confirmada el 12 de diciembre...
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