Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49427 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín |
Número de expediente | 49427 |
Número de sentencia | AP161-2017 |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP161-2017
R.icación N° 49427
Aprobado Acta No. 7
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Corte define la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Primero de la misma especialidad de Antioquia, para conocer de la fase de ejecución de la pena acumulada impuesta a A.Y.A.C., condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 27 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Medellín acumuló a favor de A.Y.A.C., las penas impuestas en dos sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, el 4 de marzo de 2013, por las cuales se le condenó como autora responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en 96 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. El 6 de junio de 2014, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, concedió a la sentenciada prisión domiciliaria como madre cabeza de familia. Habiéndose fijado su domicilio en el municipio de Santa Bárbara, las diligencias fueron remitidas al Juzgados de ejecución de penas del distrito de Antioquia.
3. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, una vez fue informado de la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario El Pedregal en contra de la sentenciada1, por auto del 18 de octubre de 2016 dispuso el envío por competencia de las diligencias a los Juzgados de esa especialidad con sede en la ciudad de Medellín.
4. Recibido el plenario por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Medellín, en auto del 24 de octubre del año en curso, ordenó su devolución por cuanto “se le debe vigilar la pena de prisión domiciliaria concedida para disfrutar en el Municipio de Santa Bárbara, mas no la intramural”2, en consecuencia la competencia no se fija por el lugar donde se encuentra recluida la procesada. Adicionalmente, propuso conflicto negativo de competencia.
5. En proveído del 25 de noviembre siguiente, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia no consintió tal criterio, pues si bien la situación de la condenada en el proceso de la referencia no ha variado, lo cierto es que no...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49427 de 25 de Enero de 2017
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