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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47100 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Fecha18 Enero 2017
Número de sentenciaSP153-2017
Número de expediente47100
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP153-2017

R.icación 47100

(Aprobado Acta n.° 7)





Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diesiciete (2017)



VISTOS:



Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados LUIS EDUARDO ESQUIVEL ARIAS y L.H.V.O., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 23 de julio de 2015, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, el 23 de julio de 2013, que los condenó como autor e interviniente, respectivamente, de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos en concurso con contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



ANTECEDENTES:



  1. Fácticos



El 7 de diciembre de 2005, L.E.E.A., entonces gerente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden departamental ‘Lotería del T.’, celebró el contrato adicional 01 con L.H.V.O., representante legal de la Sociedad de Empresarios de Apuestas Permanentes del T. S.A. ‘SEAPTO’, cuyo objeto era prorrogar el contrato 012 del 13 de junio de 2001, mediante el cual la beneficencia del T. había otorgado la concesión a esa empresa privada para operar el juego de apuestas permanentes o chance en el territorio departamental.



La prórroga y adición al contrato original, se suscribió en los siguientes términos: (i) el valor sería de $29.444.196,678 millones, equivalentes a 77.180.069 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2005, y (ii) su ejecución se desarrollaría en 30 meses más, esto es, hasta el 22 de diciembre de 2008.



La prórroga del contrato se realizó con la autorización expresa de los miembros de la junta directiva de la ‘Lotería del T.’, quienes en sesión realizada el 2 de diciembre de 2005 escucharon a ESQUIVEL ARIAS, quien expuso acerca de la necesidad de adicionar el contrato que estaba próximo a vencerse.

  1. Procesales

Se conocieron por la Fiscalía General de la Nación, ante la compulsa de copias del trámite administrativo que se adelantó en la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que se investigara la posible comisión de delitos que pudieron estructurarse a raíz de la prórroga del contrato de concesión realizada por el gerente de la ‘Lotería del T.’, L.E.E.A., con autorización de los integrantes de la junta directiva de esa empresa del Estado, con la Sociedad de Empresarios de Apuestas Permanentes del T. ‘SEAPTO’, contraviniendo el régimen propio que reglamenta los juegos de suerte y azar.



El 5 de enero de 2007, la Fiscalía 19 Seccional con sede en Ibagué (T.), ordenó la apertura formal de la investigación en contra de L.E.E.A., DENNIS AMPARO VÁSQUEZ ARIAS, G.G. BATE y LUIS HENRY V.O., por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



La vinculación de los sindicados L.E.E.A. y L.H.V.O., se realizó mediante indagatoria, luego de la cual se resolvió su situación jurídica y dispuso la clausura del ciclo investigativo.



El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación el 12 de septiembre de 2011, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en su condición de autor para L.E.E.A. e interviniente respecto de L.H.V.O.. La Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, el 20 de enero de 2012 la confirmó.



Tras la formulación de acusación y las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué (T.), mediante sentencia del 23 de julio de 2013, condenó a L.E.E.A., a la pena principal de 56 meses de prisión, multa de 58 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos en concurso heterogéneo con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y a LUIS H.V.O. a la pena principal de 44 meses de prisión, multa de 45.5 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término al de la pena privativa de la libertad, en su condición de ‘autor’ de los mismos punibles. No les concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero si la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural.



Los defensores apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Ibagué, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, expedida el 23 de julio de 2015, lo confirmó en su integridad.



Contra la anterior decisión los defensores de los procesados L.E.E.A. y LUIS HENRY VARÓN CHACÓN interpusieron el recurso de casación, cuyas demandas la Corte admitió1.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS



  1. Demanda a nombre de L.E.E.A.



Su defensor postuló dos cargos principales y uno subsidiario, de la siguiente manera:



Primer cargo principal. Nulidad



Según el recurrente, el fallo se profirió en un juicio viciado de nulidad, al haberse retomado consideraciones realizadas en una providencia judicial que había sido declarada nula, configurándose la causal prevista por el numeral 2 del artículo 306 de la Ley 600 de 2000.



Así, entiende que la actuación debe invalidarse a partir de la sentencia de primera instancia, debido a que en ella se desconocieron las pruebas de descargo y los argumentos exculpatorios presentados por la defensa «durante prácticamente todo el proceso». Solicita que en tal sentido se case el fallo.



Sobre la totalidad de los argumentos se pronunciará la Corte al resolver los planteamientos de la demanda.



Segundo cargo principal. Violación indirecta de la ley que proviene de error de hecho por falso juicio de existencia por omisión



A juicio del defensor, el fallador A quo, y luego el Ad quem no tuvieron en cuenta los contratos de concesión del chance2 aducidas como pruebas en la etapa del juicio, a pesar de haber sido solicitadas y decretadas oportunamente.



Agrega, que la importancia de dichos medios probatorios estriba en que, de haber sido analizados en conjunto, hubieran permitido al fallador concluir que los hechos por los cuales se acusó a su defendido, no estructuran conducta punible alguna, «sino la tensión hermenéutica de la norma» que genera diversas formas de interpretación.



Señala el recurrente, que de haber sido valoradas las mencionadas pruebas, el fallador hubiera concluido la «concurrencia de un error invencible de tipo, contenido (sic) pasado por alto por el fallador al negarles cualquier potencialidad de exclusión de la tipicidad subjetiva a las mencionadas pruebas documentales, ni a la versión del procesado.»



Al considerar vulnerado indirectamente el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, solicita casar la sentencia, para que se declare que en el actuar de L.E.E.A. concurrió un error invencible de tipo, correspondiendo su absolución.



Tercer cargo (subsidiario). Violación directa de la ley por falta de aplicación de una norma



Indica el demandante que el Tribunal incurrió en violación directa de los artículos 9 y 11 del Código Penal, toda vez que en ningún aparte de la sentencia se realizó consideración en torno a si la conducta desplegada por LUIS EDUARDO ESQUIVEL ARIAS lesionó el bien jurídico tutelado de la Administración Pública; por tanto, ante la ausencia de antijuridicidad material la conducta no es punible.



Bajo tales argumentos, solicita casar la sentencia para que se absuelva a su defendido.



  1. Demanda a nombre de L.H.V. OCHOA



Su defensor plantea tres cargos, uno principal y dos subsidiarios.

Primer cargo (principal). Violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 409 y 410 de la Ley 599 de 2000



Luego de trascribir varios apartes del fallo, el demandante indica que el debate se centra en un problema estrictamente jurídico, que consiste en la interpretación errada que hace el Tribunal de algunos artículos de la Ley 643 de 2001, en tanto concluyó que se desconoció la prohibición de prórroga de los contratos de monopolio rentístico de juegos de suerte y azar; sin embargo, indica que ninguna norma de la citada ley prohíbe la prórroga de contratos celebrados bajo su vigencia.

Agrega, en cuanto a la interpretación que debe darse al artículo 60 de la Ley 643 de 2001 que se ocupa de la vigencia de esta, que solo los contratos suscritos antes del 17 de enero de 2001 están cobijados por la prohibición de prórroga, luego, los celebrados después de esta fecha pueden ser adicionados al amparo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.



En Consecuencia, considera que la conducta desplegada por LUIS HENRY V.O., representante legal de la sociedad ‘SEAPTO’, es atípica, pues no infringe ninguno de los mandatos de la Ley 643 de 2001, debiéndose casar la sentencia, para en su lugar, proferir absolución en su favor.



Segundo cargo (subsidiario). Violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación de los artículos 409 y 410 de la Ley 599 de 2000 y falta de aplicación del artículo 9 ibidem.



Sostiene del demandante, que al no encontrarse presente ninguna conducta que se enmarque en las descripciones de los artículos 409 y 410 del Código Penal, pues el único actuar de LUIS HENRY V.O. correspondió a elevar una solicitud formal a la entidad estatal para que se prorrogara el contrato de concesión suscrito en junio del año 2001 por el término de cinco años, la conducta no es objetivamente típica.



Considera que la simple petición que V.O. realizó a la entidad estatal proponiendo la prórroga del contrato de concesión, no se revela como un riesgo jurídicamente desaprobado...

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