Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49412 de 18 de Enero de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Bogotá |
Fecha | 18 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP179-2017 |
Número de expediente | 49412 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra DANIEL CERÓN BURITICA, J.D.P., JHONATAN GARCÍA GONZÁLEZ, M.Á.G.R., HEVERT ALEXIS CUÉLLAR LONDOÑO, L.A.C.D., P.L. SIERRA RAMOS, J.D.C.B. y MARIO J.M.A., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, ambos agravados.
Del escrito de acusación se extrae que al parecer, DANIEL CERÓN BURITICA, J.D.P. y JHONATAN GARCÍA GONZÁLEZ (civiles), se concertaron con M.Á.G.R., HEVERT ALEXIS CUÉLLAR LONDOÑO, LUIS ALFONSO CASTRILLÓN DURÁN, P.L. SIERRA RAMOS, JOSÉ DAVID CHIQUILLO BUSTAMANTE y MARIO J.M.A. (suboficiales de la Policía Nacional), para cometer delitos de tráfico de sustancias estupefacientes.
En ese contexto, el grupo delincuencial adquiría las drogas tóxicas en el interior del país y las transportaba de forma aérea a S.A. con el fin de llevarlas, por esa vía, a Centroamérica.
Como hechos específicos, relacionó la acusación los siguientes:
i. El 6 de febrero de 2016, los imputados realizaron el transporte de tres maletas con alrededor de 49.903 gramos de clorhidrato de cocaína desde el aeropuerto “Alfonso Bonilla Aragón” de la ciudad de Cali, a Bogotá y luego a la isla de S.A..
ii. El 29 del mismo mes, transportaron desde Bogotá a S.A., por vía aérea, una maleta que contenía clorhidrato de cocaína, con un peso de 17.274,46 gramos.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 21 de septiembre de 2016 se radicó el escrito de acusación.
La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien instaló la audiencia de acusación el 2 de diciembre siguiente.
En el traslado de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, el defensor de M.Á.G.R. manifestó que el juzgado no era competente para conocer del proceso.
En su criterio, la competencia recae en un juzgado penal del circuito especializado pero del distrito judicial de S.A., porque según el inciso 2º del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal, cuando el delito se comete en varios lugares, la competencia se fija por el lugar donde se formule acusación, lo que se debe hacer donde se encuentren los elementos probatorios que fundamenten el escrito. Éstos, señala, se encuentran en esa isla.
Además, si en ese territorio se hallan los elementos que sustentan el escrito de cargos, se genera un perjuicio para los procesados si la competencia se radica en la ciudad de Bogotá.
Con los mismos argumentos, los defensores de los restantes procesados y el representante del Ministerio Público reiteraron la solicitud formulada por el apoderado de GAMARRA REBOLLEDO y pidieron que se radique el asunto en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba