Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49543 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871597

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49543 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Espinal
Número de expediente49543
Número de sentenciaAP140-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP140-2017

R.icación 49543

(Aprobado Acta No. 07)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.S.S.A., contra el fallo condenatorio emitido en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. El pasado 9 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Espinal condenó a Y.S.S.A. a la pena principal de 16 años de prisión como autor del delito de acceso carnal violento con incapaz de resistir agravado, por hechos ocurridos el 23 de mayo de 2014 en el Municipio de Flandes (Tolima).

Inconforme con esta decisión la defensa técnica del procesado interpuso el recurso de apelación, siendo remitida la actuación al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal para desatar la alzada.

2. Mediante auto del 16 de diciembre de 2016, el Magistrado sustanciador se abstuvo de avocar el conocimiento del citado recurso, por considerar que en virtud del Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura segregó el Municipio de Flandes del Circuito Judicial de Espinal y lo asignó al Circuito Judicial de G., la competencia para resolver la alzada radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

En consecuencia, dispuso el envío de la actuación a esta Corte para surtir el trámite de definición de competencia.

3. El artículo 257-1 de la Constitución Política asigna al Consejo Superior de la Judicatura la función de dividir el territorio nacional, así como de ubicar y distribuir los despachos judiciales, a la vez que el numeral 6º de los artículos 85 y 89 de la Ley Estatutaria de Justicia le atribuye expresamente la facultad de Fijar la división del territorio para efectos judiciales y la posibilidad de variar, por razones del servicio, la comprensión geográfica de los Distritos Judiciales, incorporando a un Distrito, municipios que hacían parte de otro. Así mismo podrá variarse la distribución territorial en el distrito, creando suprimiendo o fusionando circuitos, o cambiando la distribución de los municipios entre estos.

En ejercicio de tales funciones, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, dispuso: Segregar el municipio de Flandes del Circuito Judicial del Espinal, Distrito Judicial de Ibagué y adscribirlo al Circuito Judicial de G., en el Distrito Judicial de Cundinamarca, a partir del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)”.

Según se desprende de su tenor literal, en criterio de la Sala[1] esta clase de actos administrativos afecta la competencia territorial sin más condicionamiento que el de su propia entrada en vigencia, pues ninguna salvedad hace en torno a los asuntos de segunda instancia en trámite, como sí lo hacía expresamente el artículo 5º del Acuerdo 619 de noviembre de 1999 al cual sustituye. En consecuencia, a partir de la vigencia de la modificación del mapa judicial, el 10 de octubre de 2016, el Acuerdo surtió todos sus efectos en relación con la variación de la competencia, de forma imperativa e inmediata.

4. Según se desprende del escrito de acusación, los hechos por los que fue declarado penalmente responsable Y.S.S.A. tuvieron lugar el 23 de mayo de 2014 en el Municipio de Flandes (Tolima), cuando aquél presuntamente accedió carnalmente al menor de edad C.M.P., quien padece una discapacidad mental congénita.

Por estos hechos, se le formuló imputación y posteriormente se le acusó como autor del delito de acceso carnal abusivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR