Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44741 de 18 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44741 de 18 de Enero de 2017

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente44741
Número de sentenciaSP160-2017
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




SP160-2017

R.icación n° 44741

Aprobado acta nº 7




Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero dos mil diecisiete (2017)




VISTOS


Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de Y.D.M.P. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 21 de julio de 2014, mediante la cual revocó la sentencia absolutoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 20 de agosto de 2013, condenando al mencionado procesado como autor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en circunstancia de agravación punitiva.


H E C H O S


De acuerdo a los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, el 26 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 15:35 horas, unidades de la Policía Nacional que se encontraban realizando patrullaje por la vereda Puelenje de la ciudad de Popayán, fueron informadas por el conductor de una buseta de servicio público que momentos antes dos hombres habían intentado, de manera violenta, hurtarle un bolso a una pasajera cuando el automotor se desplazaba por la iglesia de esa localidad.


Obtenida la descripción de los asaltantes, los uniformados salieron en su persecución, dándoles alcance cuando se movilizaban por la carrera 21C con calle 17 de ese sector veredal, momento en el cual observaron que uno de ellos arrojó un objeto al solar de una residencia. Al registrar el área los policiales hallaron un arma de fuego.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Uno de los aprehendidos, en razón de su minoría de edad, fue dejado a disposición de la justicia penal para adolescentes, en tanto, con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía presentó a YANID DUVÁN MARTÍNEZ PALECHOR ante el Juez Segundo Penal Municipal ambulante, con función de control de garantías de Popayán, formulándole imputación en calidad de coautor de los delitos de Hurto Calificado, y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, ambos cometidos en circunstancias de agravación punitiva, en concurso de conductas punibles, allanándose al primero de los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Sin embargo, el 15 de junio de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Popayán, en curso de la audiencia de individualización de pena y sentencia, aceptó la retractación del procesado M.P. en relación con su allanamiento a cargos por el delito de Hurto calificado y agravado.


Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscal Cuarta Seccional de Popayán, en relación con los delitos de Hurto Calificado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cometidos en circunstancias de agravación punitiva, le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 8 de octubre de 2012 y 14 de febrero de 2013, respectivamente.


En curso de la audiencia preparatoria, el acusado MARTÍNEZ PALECHOR aceptó su responsabilidad por el delito de Hurto Calificado, cometido en circunstancias de agravación punitiva, con lo que fue decretada la ruptura de la unidad procesal.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 8 de marzo y 3 de abril de 2013. Clausurado el debate, se anunció el sentido del fallo declarando inocente al acusado YANID DUVÁN MARTÍNEZ PALECHOR por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado.


El 20 de agosto de 2013, el mismo despacho judicial emitió el fallo absolutorio, siendo impugnado mediante recurso de apelación por la representante de la Fiscalía.


La S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, en decisión del 21 de julio de 2014, revocó el fallo, condenando a YANID DUVÁN M.P., en calidad de coautor del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en la circunstancia de agravación punitiva de haber obrado en coparticipación criminal (artículo 365-5 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 2011), a la pena principal de 220 meses de prisión. Le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Oportunamente el defensor del condenado MARTÍNEZ PALECHOR interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y mediante auto del 27 de abril de 2016 fue admitido el segundo reproche contenido en la misma.


FUNDAMENTOS DEL CARGO ADMITIDO


Al amparo del numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, proveniente de un error de hecho por falso raciocinio.


Se fundamenta el cargo en que el arma de fuego incautada y que fue objeto de estudio pericial de balística, no fue sometida al sistema de cadena de custodia que garantizara su inalterabilidad como elemento de prueba, con lo que resultaron trasgredidos los artículos y 381 de la Ley 906 de 2004.


Asevera el recurrente que la Fiscalía no se ocupó, como era su obligación, de acreditar la mismidad del arma de fuego, pues no presentó el documento relacionado con la hoja de ruta de la evidencia ni interrogó a los testigos sobre ese aspecto.


Afirma que esa obligación no se suple con el testimonio del perito que fue presentado en el juicio, quien sólo pudo dar cuenta de las condiciones del arma que le fue presentada para su estudio, pero no puede sostener que se tratara de la misma que había sido incautada.


Advierte que el agente de la Policía Nacional, presente en el juicio, sólo pudo exponer las circunstancias en que halló el arma, limitándose en materia de cadena de custodia a afirmar que hizo entrega de ella en la URI de la Fiscalía, sin que con ello pueda ser posible concluir que el artefacto recogido en la escena fue el mismo presentado al perito y ofrecido en el juicio.


Sostiene que de conformidad con el mandato del artículo 277 de la Ley 906 de 2004, la demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas está a cargo de la parte que los presente, por lo que no es suficiente la afirmación del Tribunal en el sentido de concluir, como si se tratara de una presunción, que no existió fundamento alguno para considerar que la evidencia física haya sido alterada.


Agrega que el arma de fuego no tiene la calidad de elemento único e irrepetible, por lo que existe la posibilidad de que aquella evidencia haya sido cambiada, confundida o alterada. De allí que dar por acreditada la mismidad de dicho elemento es fundamentar su mérito probatorio en la mera intuición del juzgador.

Así las cosas, concluye, existen serias dudas sobre la existencia del objeto material del tipo penal previsto en el artículo 365 del Código Penal, por lo que no se obtuvo el grado de «certeza» en los términos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.


AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


En la audiencia de sustentación de la demanda, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:


  1. El demandante


Reiteró los reproches consignados en su demanda, en el sentido que la Fiscalía no acreditó que el arma de fuego incautada haya sido sometida al procedimiento de cadena de custodia.


De esa manera, expresó que la Fiscalía no acreditó la hoja de ruta de la evidencia, los testigos no fueron interrogados sobre las características del arma de fuego y tampoco ofreció otra fuente de...

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