Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 de 19 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663871637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47929 de 19 de Enero de 2017

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente47929
Número de sentenciaAP183-2017
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP 183-2017

Radicación 47929

(Aprobado Acta No. 11)


Bogotá D.C., enero diecinueve de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Se pronuncia la Corte en relación con el impedimento presentado por los doctores G.E.M.F., JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, F.A.C.C., LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y E.F.C., para conocer de la acción de revisión instaurada en favor del ciudadano Á.I.R.L..


ANTECEDENTES RELEVANTES:


Mediante providencia proferida el 27 de febrero de 2013, en el asunto bajo radicación 39076, la Sala resolvió inadmitir tres cargos y admitir uno de la demanda de casación interpuesta por el defensor de ÁLVARO IVÁN R.L. contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Bogotá el 15 de marzo de 2012, a través de la cual confirmó el fallo emitido el 19 de octubre de 2011 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de la misma ciudad que condenó al mencionado por los delitos de receptación y falsedad marcaria.


El 12 de noviembre de 2014 la Corte se pronunció en relación con el cargo admitido desestimando la demanda “por falta de legitimación para acudir a la impugnación extraordinaria”.


La señora M.C.L.C., progenitora del sentenciado, como su agente oficiosa, presentó, a través de apoderado, demanda en la cual solicitó la revisión del mencionado proceso.


El asunto inicialmente fue repartido al despacho del H. Magistrado F.A.C.C., quien, mediante decisión del pasado 20 de abril, junto con los doctores GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, J.L.B.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, se declaró impedido para asumir el conocimiento del presente asunto.

Invocaron la causal establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 según la cual no podrá intervenir en la decisión y trámite de la acción de revisión “ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, refriéndose al aludido proveído del 27 de febrero de 2013.


El diligenciamiento fue nuevamente repartido y asignado al despacho del H.M.E.F.C., quien también se declaró impedido mediante auto del pasado 20 de septiembre.


En tal sentido, argumentó que frente a la decisión del 12 de noviembre de 2014, por medio de la cual la Sala desestimó la demanda de casación presentada por el...

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