Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2017-00071-00 de 23 de Enero de 2017
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | España |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2017-00071-00 |
Número de sentencia | AC189-2017 |
Fecha | 23 Enero 2017 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-00071-00
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por J.S.F., en representación de su hija menor, respecto de la Sentencia n° 000036/2009 de 24 de febrero de 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Castellón, España, dentro del proceso de filiación por ella promovido en contra de Jacobo Romero Llansola.
CONSIDERACIONES
1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática.
En este caso, la administración de justicia deja de estar en manos de los jueces nacionales, para admitir que lo resuelto por falladores foráneos tenga pleno valor en el país, a condición que se cumplan las formalidades fijadas en la regulación.
En Colombia, tales requerimientos están consagrados en el artículo 606 del Código General del Proceso, uno de los cuales es que la providencia extranjera «…se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen…», esto es, que tenga carácter definitivo y haya hecho tránsito a cosa juzgada. Para su acreditación, el actor tiene la carga procesal de acercar la constancia que dé cuenta de esta situación, so pena que la actuación debe ser repelida in limine.
La Corte se ha referido al punto en los siguientes términos:
No obstante, contrastadas las piezas documentales aportadas con las premisas legales que se indicaron, se advierte que la reclamante no aportó… la constancia de que se encuentra ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen… Por las razones precedentes, y ante la falta de cumplimiento de la carga procesal a que estaba obligada la promotora del trámite, se impone el rechazo de la demanda, tal como lo ordena el artículo 607 del Código General del Proceso. (CSJ AC1956, 7 ab. 2016, rad. n° 2016-00644-00. En el mismo sentido 25 ene. 2016, rad. n° 2016-00067-00; 20 feb. 2015, rad. n° 2015-00254-00).
Tratándose de fallos provenientes de España, se tiene que entre este país y...
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