Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45912 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984017

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45912 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP400-2017
Número de expediente45912
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

AP400-2017

R.icación N° 45912

(Aprobado Acta Nº17)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los acusados J.A.G.G., A.G.G., L.M.M.M. y J.E.L.Q. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar el 15 de mayo de 2013, en el proceso adelantado por homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO

En la mañana del 15 de abril de 2004 en el sitio conocido como las parcelas del C., ubicado en jurisdicción de la ciudad de Valledupar, ocho hombres fuertemente armados pertenecientes a las autodefensas, interceptaron el vehículo -camión recolector de leche- en el que se transportaba el conductor A.R., O.E.A.M. -profesor y miembro de la etnia kankuamo-, K.M.R.A., V.M.S.L. y su hijo V.M.S.H.-. Estos fueron conminados a descender del automotor y suministrar sus documentos de identificación. Los sujetos armados, una vez corroboraron las identidades, retuvieron al docente; a los demás los constriñeron a continuar la marcha, así como a guardar silencio sobre lo ocurrido. El educador fue baleado en el lugar y su cuerpo sin vida trasladado en una camioneta a un kilómetro de puente C. -sobre la carretera nacional que de Valledupar conduce al corregimiento de Valencia de Jesús-, donde fue encontrado horas después.

II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

Con base en el hallazgo atrás mencionado, por medio de la resolución del 15 de abril de 2004, la Fiscalía inició investigación previa. El 4 de junio de 2007 abrió instrucción contra J.J.H.S. –alias D.-. Proferida la resolución de acusación, la Fiscalía Cuarenta y cuatro Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH dispuso adelantar investigación preliminar contra otros responsables en averiguación, producto de la cual el 28 de agosto de 2009 decretó apertura de instrucción contra C. de J.M.A. y O.D.C.C. –alias C.-.

Así mismo, el 12 de febrero de 2010 la Fiscalía dispuso la vinculación formal de M.F.A., M.R.M. –alias MANÓN O RAFA-, J.E.L.Q. –alias JASA JASA-, A.G.G. –alias A. o EL CALVO-, J.A.G.G., -alias V. o EL MEÑO- y L.M.M.M..

J.A.G.G., -alias V. O EL MEÑO- rindió indagatoria el 7 de abril de 2010[1] y al día siguiente le fue definida situación jurídica[2] con medida de aseguramiento de detención preventiva en calidad de coautor de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir agravado.

M.R.M. –alias MANÓN O RAFA- rindió indagatoria el 14 de abril de 2010[3] y el día 15 del mismo mes y año le fue impartida medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de las conductas atrás mencionadas.

L.M.M.M. asistió a indagatoria el 1º de junio de 2010[4] y le fue decretada detención preventiva el 8 de los mismos mes y año a título de coautor de homicidio en persona protegida.

La vinculación de A.G.G. –alias A. o EL CALVO- tuvo lugar por resolución proferida el 16 de julio de 2010, mediante la cual fue declarado persona ausente y designado defensor de oficio. El 3 de septiembre siguiente la Fiscalía definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como coautor de homicidio en persona protegida.

J.E.L.Q. –alias JASA JASA- rindió indagatoria los días 26 de febrero[5] y 28 de julio[6] de 2010. Su situación jurídica fue definida el 3 de septiembre del mismo año con medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta señalada en el párrafo anterior.

La Fiscalía cerró parcialmente la investigación en resolución del 1º de octubre de 2010[7], decisión confirmada el 9 de noviembre del mismo año al desatar recurso de reposición.

El mérito del sumario fue calificado el 26 de noviembre de 2010 con resolución de acusación[8] proferida en perjuicio de J.A.G.G. -alias V.-, M.R.M. -alias MANÓN-, J.E.L.Q. -alias JASA JASA- y A.G.G. -alias A. o EL CALVO- como coautores de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal en concordancia con los protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra) en circunstancias de mayor punibilidad (artículo 58 de la misma codificación, numerales 3 y 10) y concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2º ídem); y contra L.M.M.M. como coautor de la primera de las conductas mencionadas. Esta decisión fue confirmada el 14 de abril de 2011 por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga[9].

La audiencia preparatoria se surtió el 4 de agosto del mismo año.

El juicio tuvo lugar los días 20 de septiembre de 2011, 25 de octubre siguiente, 18 de enero de 2012, 19 ídem y 7 de febrero del mismo año; y la sentencia fue dictada por el Juzgado Penal Adjunto del Circuito Especializado de Valledupar el 13 de marzo de 2012, en la cual resolvió:

(i) Condenar a M.R.M. –alias MANÓN- a las penas principales de 32 años y 5 meses de prisión, multa de 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 15 años, a título de coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con concierto para delinquir agravado. Este procesado también fue condenado a pagar a favor de “los sucesores de O.M.A., la suma de 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de los perjuicios morales”.

(ii) Condenar a J.A.G.G. a 7 años y 5 meses de prisión, y multa de 6.500 SMLMV por haber sido hallado responsable de concierto para delinquir agravado; y absolverlo del cargo de homicidio en persona protegida.

(iii) Condenar a A.G.G. a 6 años de pena privativa de la libertad y 2.000 SMLMV por concierto para delinquir agravado; y absolverlo de homicidio en persona protegida.

(iv) Absolver a L.M.M.M. y J.E.L.Q. del cargo de homicidio en persona protegida y, a favor de los mismos, cesar el procedimiento por el delito de concierto para delinquir agravado al amparo del principio al non bis in ídem, por lo cual ordenó su libertad inmediata.

Tanto la Fiscalía como la parte civil y los acusados M.R.M., J.A.G.G. y A.G.G. apelaron la providencia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en sentencia del 15 de mayo de 2013 adoptó, entre otras determinaciones:

(i) Confirmar la condena impuesta a M.R.M..

(ii) Revocar la absolución decretada en beneficio de L.M.M.M., J.E.L.Q. (alias JASA JASA), J.A.G.G. –alias V. o EL MEÑO- y A.G.G. –alias A. o EL CALVO- en relación con el delito de homicidio en persona protegida.

(iii) Condenar a L.M.M.M. y J.E.L.Q. a las penas principales de 390 meses y un (1) día de prisión, multa de 2.751 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 195 meses y un (1) día, por haber sido encontrados coautores responsables de homicidio en persona protegida.

(iv) Condenar a J.A.G.G. a la pena privativa de la libertad de 435 meses y un (1) día, multa de 9.751 SMLMV e interdicción de derechos y funciones públicas por término de 195 meses y un (1) día, como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

(v) Condenar a A.G.G. a las penas principales de 396 meses de prisión, multa de 3.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de 195 meses y un (1) día, por haber sido hallado coautor responsable de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir agravado.

(vi) Condenar solidariamente a J.E.L.Q., L.M.M.M., J.A.G.G. y A.G.G. “al pago de 250 salarios mínimos legales vigentes, con ocasión de los daños y perjuicios de orden moral causados con la infracción de homicidio en persona protegida”.

Dentro del término legal J.A.G.G., A.G.G., L.M.M.M. y J.E.L.Q. promovieron, a través de defensor común, recurso de casación, para cuyo examen de la sustentación y correspondiente resolución el expediente fue remitido por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El defensor indicó los hechos; relacionó los sujetos procesales; manifestó impugnar la sentencia; invocó la causal primera de procedencia de la casación contenida en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000; y propuso “único cargo” por “violación directa (sic) de la ley sustancial” originada en “error de hecho (sic) por falso juicio de identidad (sic)”.

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