Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49566 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984033

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49566 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Quibdó
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP391-2017
Número de expediente49566
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP391-2017 Radicación No.: 49566 Acta No. 17



Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS



Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación formulada por la representante de la fiscalía, dentro del proceso adelantado contra J.J.C.C., por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS


Según se extrae del acta de preacuerdo, como resultado de varias labores investigativas se estableció la existencia de una «organización criminal», debidamente estructurada, con jerarquía, permanencia en el tiempo, la cual basa su sostenimiento y aparato militar, en la ejecución de conductas punibles relacionadas con la fabricación y tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, homicidios selectivos, desplazamiento forzado, extorsiones, compra y cultivo de droga en diferentes partes del país.


Así, particularmente, en virtud de la diligencia de registro y allanamiento realizada el 29 de abril de 2016 en el inmueble ubicado en las coordenadas N07º34´62” W076º54´46.46”, de la zona urbana de Rio Sucio, se hallaron 3 artefactos explosivos improvisados de forma cilíndrica en tubo PVC, 20 metros de cordón detonante, 2 kilos de ANFO y 4 detonadores no eléctricos; un arnés militar color verde y sus respectivos accesorios; 3 proveedores para fusil K. y 254 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, con un proveedor y 71 cartuchos; varios teléfonos celulares, tarjetas SIMCARD y memorias MICRO SD; un fusil calibre 5.56 x 45, 2 proveedores para fusil K. y 59 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, dos proveedores y 40 cartuchos; una pistola calibre 9 mm, 2 proveedores y 11 cartuchos; 5 cargadores para baterías de radio; varios documentos contables; un radio de comunicaciones portátil; y un costal con 40 paquetes prensados, los cuales en su interior contenían una sustancia vegetal color verdosa con características similares a la marihuana.


Además, dice la Fiscalía, «en el inmueble se encontraba F.A.M.M. (…) y del sitio huyeron JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA y J.J.M.D..


Los informes de los peritos en balística y explosivos concluyeron que todas las armas y la munición incautadas eran aptas para ser utilizadas. También, las granadas de fragmentación y los demás elementos explosivos. Aunado a ello, la prueba preliminar homologada arrojó resultado positivo de cannabis, con un peso neto de 20.240 kilogramos.


ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 30 de junio de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, previa legalización de las capturas y de las diligencias de registro y allanamiento, la fiscalía le formuló imputación, entre otros, a J.J.C.C. como presunto autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 366 y 376 inciso 1º del Código Penal.


En la misma diligencia, a todos los imputados les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


2. El 28 de octubre de 2016, la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó escrito de preacuerdo suscrito con el procesado y su abogado defensor. A. mismo tiempo, radicó solicitud de cambio de radicación, sustentada en «circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos».


3. Mediante auto del 28 de noviembre siguiente, la Juez cognoscente estimó que se cumplían las formalidades previstas en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual dispuso el envío de la actuación al Tribunal Superior de Quibdó.


4. El Tribunal, por su parte, a través de auto del 5 de diciembre siguiente consideró que la competencia para resolver la mencionada solicitud, le correspondía a esta Corporación, dado que, «la pretensión...

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