Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74985 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74985 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Número de expediente74985
Número de sentenciaSL604-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL604-2017

Radicación n.° 74985

Acta 02

.


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017)


Resuelve la Corte el recurso de ANULACIÓN interpuesto por el apoderado de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. contra el laudo del 24 de junio de 2016, proferido por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y/O FARMACÉUTICA –SINTRAQUIM- SECCIONAL CALI y la impugnante.


  1. ANTECEDENTES


La organización sindical Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Química y/o Farmacéutica de Colombia –S.- Seccional Cali presentó, el 28 de julio de 2014, a la empresa Laboratorio Franco Colombiano L. S.A.S., un pliego de peticiones con cincuenta y tres (53) artículos; durante el desarrollo de la etapa de arreglo directo y su prórroga, las partes llegaron a un acuerdo en treinta (30) de ellos, veintiocho (28) fueron resueltos y dos (2) retirados; el Tribunal de Arbitramento Obligatorio se constituyó, integró y aprobó, según Resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo números 05059 del 12 de noviembre de 2014, 02650 del 14 de julio, 04779 del 19 de noviembre, ambas de 2015 y 0886 de 15 de marzo de 2016.


El Tribunal se instaló el 12 de mayo de 2016; el término legal para adoptar la decisión fue prorrogado por autorización de las partes, hasta por treinta días; durante el trámite procesal, el 24 de mayo de 2016, se escuchó en audiencia al Sindicato y a la Empresa.


II. EL LAUDO ARBITRAL


La correspondiente solución al conflicto, fue emitida por el tribunal dentro del término legal, el 24 de junio de 2016 y en ella, se pronunció sobre los 23 artículos del pliego que no habían sido resueltos en la etapa de arreglo directo y su correspondiente prórroga (fols 157 a 172, cdno. 1).

El Tribunal, previo a estudiar cada una de los artículos contenidos en el pliego de peticiones, indicó que para proferir la decisión, tendría en cuenta lo dispuesto en el artículo 458 del C.S. del T., guiándose por los principios generales de que tratan los artículos 1 y 18 de la misma codificación.


A efectos del presente recurso, se debe indicar que el Tribunal en el acápite denominado «ANTECEDENTES», indicó, por unanimidad de sus integrantes, que se declaraba inhibido respecto de los siguientes puntos del pliego de peticiones:


Fuero sindical, fusión del sindicato, valoración de cargos, incremento a las vacaciones de ley, jornada de trabajo, horas recreación, deporte y cultura, que corresponden a los artículos 6, 8, 34, 42, 44 y 47, respectivamente, del pliego de peticiones (fols. 169 y 170 del cuaderno 1).


III. RECURSO DE ANULACIÓN


Solicita la impugnante, la anulación de seis puntos del laudo, a saber, prima extralegal de vacaciones, prima extralegal de navidad, auxilio de educación, fondo rotatorio de vivienda, casino y aumento general de salarios, que corresponden a los artículos 21, 23, 28, 27, 43 y 32, del pliego inicial y a los artículos 5, 7, 10, 11, 12 y 14 del laudo (fls. 162 a 168 del cuaderno 1), respectivamente.

Entra la Sala a estudiar los puntos objetados, para lo cual se hace necesario transcribir el texto de los artículos impugnados, relacionándolos con los que corresponden, dentro del pliego de peticiones presentado inicialmente por el sindicato, así:


  1. PRIMA EXTRALEGAL DE VACACIONES


  1. Este punto corresponde en el pliego de peticiones al artículo veintiuno (f. 626, cuaderno 2), que dice lo siguiente:


La empresa a partir de la firma de la convención colectiva de trabajo resultante de presente pliego de peticiones, la empresa LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., pagará a sus trabajadores afiliados una prima extralegal de vacaciones consistente en veintiséis (26) días de salario básico anualmente, pagaderos al momento de salir a disfrutas las vacaciones.

P.. En caso de retiro del trabajador sin justa causa o por retiro voluntario, la compañía cancelará esta prima, proporcionalmente al tiempo laborado durante el respectivo año calendario.


  1. Consideraciones y decisión del Tribunal::


En el Laudo, corresponde al artículo quinto; el Tribunal decidió, por mayoría, acceder a que la empresa concediera la prestación extralegal pero rebajando los días de salario solicitados a 15 y variando la redacción del parágrafo.


Así quedó dicho punto en la parte resolutiva del laudo:


La empresa LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. pagará a sus trabajadores afiliados al sindicato, una prima extralegal de vacaciones consistente en quince (15) días de salario básico que esté devengando el trabajador al salir a disfrutarlas, pagaderas al momento de iniciar su disfrute.

P.. En el evento que la Empresa de por terminado un contrato de trabajo sin justa causa, la Prima de Vacaciones se pagará en forma proporcional al tiempo laborado en el respectivo año calendario.


  1. Argumentos de la recurrente:


Ataca la decisión mayoritaria de los árbitros con base en los siguientes argumentos: (i) no tiene fundamentación alguna, se desconocen las razones de los árbitros para conceder esta prestación extralegal e incluso para modificar la solicitud inicial contenida en el pliego petitorio; además, desconoce el debido proceso, al ignorar todo el material probatorio presentado por la empresa para demostrar que concediendo esta prestación, se violenta el derecho a la igualdad, en razón a que ya existen prestaciones similares concedidas a todos los trabajadores entre los cuales se cuentan los miembros del sindicato y porque, también desconoce la realidad financiera de la empresa; (ii) no se explica cuál fue la razón para variar de 26 días solicitados en el pliego inicial a 14 (sic) concedidos en el laudo; (iii); es violatoria del principio de congruencia (iv) no responde a un test de razonabilidad; (v) omite la fuerza vinculante de costumbre jurídica que tienen los beneficios extralegales ya existentes en L. para los trabajadores, debiendo aclarar que aquellos reemplazan a estos; (vi) contiene una norma abierta e indeterminada, permitiendo varias interpretaciones, en contra de la seguridad jurídica pues no indica desde cuándo o por cuánto tiempo se cancelará la prestación (vii) los árbitros toman una decisión que desborda su objeto porque, cuando el sindicato retiró el artículo del pliego que hablaba de retroactividad, surgió, como consecuencia, que los efectos del laudo solo serían hacia el futuro, nunca retroactivos.


Por lo anterior, solicita la anulación de la cláusula referida.


  1. PRIMA EXTRALEGAL DE NAVIDAD


a) Este punto corresponde en el pliego de peticiones al artículo veintitrés (fls. 626 y 627, cuaderno 2), que dice lo siguiente:


A partir de la firma de la convención colectiva de trabajo, resultantes del presente pliego de peticiones, la empresa LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., reconocerá y pagará a todos sus trabajadores una prima extralegal de navidad, a cada trabajador equivalente a veintiséis (26) días de salario básico. Esta prima se pagará en la primera quincena del mes de Diciembre de cada año.

P.. En caso de retiro del trabajador sin justa causa o por retiro voluntario, la compañía cancelará esta prima, proporcionalmente al tiempo laborado durante el respectivo año calendario.


b) Consideraciones y decisión del Tribunal:


En el laudo, corresponde al artículo séptimo; el Tribunal decidió por mayoría, acceder a que la empresa concediera la prestación extralegal pero rebajando los días de salario solicitados a 14 y variando la redacción del parágrafo.


Así quedó dicho punto en la parte resolutiva del laudo:


A partir de la vigencia del presente Laudo Arbitral, la Empresa LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. pagará a sus trabajadores sindicalizados, una prima de navidad a cada trabajador, equivalente a catorce (14) días de salario básico. Esta prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

P.. En caso de retiro del trabajador sin justa causa, la Empresa le pagará esta prima proporcionalmente, al tiempo laborado durante el respectivo año calendario.


c) Argumentos de la recurrente:


Con argumentos similares a los del punto anterior, atacó la decisión mayoritaria de los árbitros; agregó las siguientes razones adicionales:


Como se puede apreciar se desconocen los motivos, argumentos, información o pruebas que tuvieron en cuenta los árbitros al decidir sobre la prima extralegal de navidad. Tampoco se esbozan los fundamentos por los cuales se desconoce la existencia de la prima extralegal de navidad en L. y las razones o criterios objetivos por los cuales se diferencia esta prima del laudo arbitral de la ya existente de la cual ya se benefician los trabajadores sindicalizados.


Por lo anterior, solicita la anulación de la cláusula referida.


  1. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA


a) Este punto corresponde en el pliego de peticiones al artículo veintiocho (f. 627, cuaderno 2), que dice lo siguiente:


A partir de la firma de la convención colectiva de trabajo, resultante de presente pliego de peticiones, la empresa LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., manejará un Fondo Rotatorio de vivienda por la suma de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE, ($200.000.000.oo), para efectuar préstamos para compra vivienda nueva o usada, compra de lote, construir en lote propio o de su cónyuge, reparaciones locativas, pagos hipotecarios e impuestos con cero intereses (0%).

Todos los préstamos de vivienda se podrán cancelar en un plazo máximo de diez (10) años y se amortizará con las cesantías o primas. Decisión voluntaria del trabajador.

b) Consideraciones y decisión del Tribunal:


En el laudo, corresponde al artículo décimo...

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