Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48261 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984117

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48261 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP361-2017
Número de expediente48261
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




AP361-2017

Radicación N°. 48261

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de Raymundo Rafael Barrios Barceló en contra de la sentencia del 25 de enero de 2016, en virtud de la cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla confirmó parcialmente el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de esa ciudad y condenó al procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


  1. El Ad quem los resumió así:


«El S.A.A.V., cuando fungía como Alcalde del Municipio de S., da cuenta a la Fiscalía que en atención a varias comunicaciones recibidas por parte de FINDETER, tuvieron conocimiento de la existencia de convenios suscritos y ejecutados por el municipio durante los años 1995, 1996, 1997 y 1998, en los cuales aparecen saldos sin reintegrarse. Señala que al no aparecer en la entidad mencionada, relacionada y soportada la ejecución total de dichos convenios a pesar de los esfuerzos realizados con el objeto de localizar en el archivo de la administración los soportes de los mismos, por lo cual informa a los distintos órganos de control para que evalúen esos hechos y establezcan si existe o no responsabilidad en el manejo de los diferentes hechos.


Se compulsaron copias para que se investigara lo relacionado con la ejecución del convenio Nº 4527 de 1995, celebrado entre el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social – Fis y la Alcaldía de S., representada legalmente por R.B. BARCELO»1


  1. Por los anteriores hechos la Fiscalía 17 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito ordenó indagación previa el 2 de noviembre de 20042, apertura de investigación formal el 8 de agosto de 20053 y vinculó al procesado mediante indagatoria el 24 de octubre del mismo año4.


  1. El 16 de junio de 2008 el ente instructor decretó el cierre de la investigación5 y el 31 de julio de 2009 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de Raymundo Rafael Barrios Barceló, como probable autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales6. La defensa, dentro del término, interpuso apelación, recurso que la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal confirmó el 6 de diciembre de 20117.

  1. Una vez celebradas las audiencias preparatoria8 y pública9, el 11 de junio de 2014 el Juzgado Penal del Circuito de Depuración de Barranquilla condenó a Barrios Barceló a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de cinco (5) años, como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y no le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


  1. El 25 de enero de 2016, el Tribunal Superior de esa misma ciudad, al conocer del recurso de apelación incoado por la defensa, confirmó parcialmente el fallo recurrido por cuento concedió al procesado la sustitución de la prisión carcelaria por domiciliaria y en lo demás dejó en firme la sentencia recurrida10.



LA DEMANDA


Una vez el defensor identifica los sujetos procesales, los hechos y la actuación, con estribo en la causal 3 del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, formula un solo cargo en contra la sentencia del Tribunal, al considerar que fue dictada en juicio viciado de nulidad por desconocer «la garantía de investigación integral» consagrada en el canon 20 del mismo estatuto procesal.


Cargo Único


El demandante señala que no se efectuó íntegramente la labor del ente acusador de «investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado» por prescindir «de traer al proceso los soportes documentales de los contratos celebrados entre el municipio de SOLEDAD y el Fis» que además de acreditar la ejecución del convenio 4527 de 1995, eran necesarios para «imputar correctamente» el tipo de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.


El delito requiere para su configuración, «por tratarse de un tipo penal en blanco» el «reconocimiento del tipo de contrato y los requisitos esenciales que le son inherentes a la actuación administrativa».


A la postre, enlista las siguientes pruebas que a su juicio dejaron de practicarse, pese haberse solicitado en la diligencia de indagatoria y la apelación de la acusación: (i) Declaración de Arnold Archbol Gamero, que fue el funcionario delegado en contratación de la alcaldía de Soledad para la época de los hechos, con quien se probaría la suscripción de los contratos «dentro de los parámetros legales del derecho administrativo», (ii) «Declaración de los contratistas NICOLAS GUETE, R.A.R., DIEGO ALBERTO LONDOÑO GOMEZ, quienes podrían dar fe de la ejecución de los contratos que se celebraron de conformidad con los proyectos y el convenio 4527», (iii) «Declaración de los rectores de las instituciones educativas para la época de los hechos, pues de conformidad con las normas legales eran los encargados de vigilar y dar informe sobre la ejecución contractual al municipio», (iv) «Declaración de JUAN VARGAS CANTILLO para dar cuenta del objeto, valores, descripción de los proyectos, instituciones, reparaciones locativas beneficiadas, los aportes y pagos a contratistas en virtud de los convenios de cofinanciación y (v) el «Informe de inspección judicial a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del municipio de S. en el que deben constar los soportes documentales de los contratos celebrados para desarrollo del convenio, … como lo indicó R.B.B. en su indagatoria».


Aduce que la imputación es...

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