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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49186 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP360-2017
Número de expediente49186
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




E.P.C.

Magistrado ponente




AP360-2017

Radicación N.° 49186

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte examina los argumentos de orden jurídico y lógico de la demanda de casación presentada por el defensor de Elkin Johanny Gómez Cartagena, J.J.P., E.J.P.M., D.A.S.O. y Y.E.M. contra la sentencia del 25 de agosto último, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó la dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad y condenó a los nombrados como coautores del delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos.


LOS HECHOS


Fueron así narrados en el fallo de primera instancia:


El día 14 de febrero de 2012, aproximadamente a las 3:20 horas, tropas del Ejército Nacional en el municipio de Corinto Cauca, hallaron en la vereda la Laguna, una construcción rudimentaria en madera y al interior a cinco jóvenes que fueron identificados como: ELKIN JOHANNY GOMEZ, J.J.P., E.J.P.M., DUVAN ANDRES SANABRIA (sic1), Y.E.M., quienes tenían en su poder quince (15) bultos de 25 kilos cada uno, los cuales contenían en su interior una sustancia pulverulenta color oscuro; 30 cilindros de 60 libras; 15 canecas plásticas y 50 canecas metálicas que contenían una solución acuosa. Situación que genero (sic) su privación de su (sic) libertad y disposición ante las autoridades competentes.


Las muestras de los insumos fueron puestos (sic) bajo cadena de custodia debidamente embalados y rotulados, (sic) ante los laboratorios de la SIJIN de la policía nacional las cuales contenía (sic) Nro.1 un contenedor tipo bolsa plástica transparente, la cual (sic) contenían en su interior una sustancia sólida, pulverulenta, granulada, de color negro, sin olor; y Nro.2 un contenedor plástico de color rojo, el cual contenía en su interior una sustancia líquida acuosa, y como resultado del estudio de la identificación preliminar homologada el siguiente resultado: Nro.1 Negativo para alcaloides, negativo para bicarbonatos y negativo para carbonatos, sin determinar a qué sustancia específica corresponde; Nro.2 positiva para hidrocarburos; en segunda medida el remanente fue remitido al INSTITUTO COLOMBIANO DE MEDICINA LEGAL, a fin de que se realizara un estudio definitivo de sustancias incautadas con el siguiente resultado, para el Nro.1 dio como positivo decoloración de una solución acuosa azul de metileno negativo para carbohidratos y concluye, no se observa características fisicoquímicas decoloración y precipitación para alcaloides cocaína, opio, permanganato de potasio, carbonatos, o bicarbonatos, y para el Nro.2 dio positivo con prueba de ácido sulfúrico, positivo de una solución acuosa con prueba de peróxido de hidrógeno, solubles en agua, negativo para TANRED, negativo para DRAGUENDORFF, negativo para SCOTT, parcialmente positivo para la prueba de MARQUIS, concluye: indica preliminarmente presencia de permanganato de potasio dentro de una solución acuosa.2


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Al día siguiente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Corinto (Cauca), se llevó a cabo audiencia preliminar concentrada, en la que (i) se legalizó la captura de Elkin Johanny Gómez Cartagena, J.J.P., E.J.P.M., D.A.S.O. y Y.E.M.; (ii) la F.ía 2ª Seccional les imputó, a todos, la autoría en el delito de tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos (artículo 382 del Código Penal), verbo rector “tener en su poder”, y (iii) el J. los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia3.


2. El 14 de septiembre sucesivo la F.ía 1ª Especializada de Santander de Quilichao radicó escrito acusando a los nombrados por el injusto mencionado, en calidad de cómplices, excepto a José Joaquín Parra, a quien llamó como autor4. En igual sentido la verbalizó en audiencia del 21 de marzo de 2013, bajo la dirección del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Popayán5.


3. Las audiencias preparatoria y del juicio oral se surtieron el 18 de febrero de 20146, la primera, y la segunda en sesiones del 13 de agosto posterior7 y 2 de septiembre de 20158, última en la que se anunció sentido de fallo condenatorio.


4. El 4 de diciembre de ese año el J. dictó sentencia en la que condenó a los procesados como coautores de la conducta punible endilgada. Les impuso las penas principales de 96 meses de prisión y 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la restrictiva de libertad, al tiempo que les negó los sustitutos penales de suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria9.


5. Apelado el fallo por la defensa, fue confirmado el 25 de agosto de 2016 por el Tribunal Superior de ese distrito judicial10.


LA DEMANDA


El abogado hace una relación de las partes e intervinientes, la decisión materia de impugnación y la actuación procesal, para luego manifestar que su pretensión con el medio extraordinario es que a su prohijado se le garantice la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, la igualdad de armas y la imparcialidad, principios que fueron violentados por el ad quem y con ello se causó un agravio al dar por probados hechos sin que la F.ía hubiese aportado los elementos necesarios para el efecto.


Propone dos cargos principales con fundamento en la causal segunda de casación, y tres subsidiarios con apoyo en los motivos primero y tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Así los fundamenta:


Principales


Primero. Nulidad por violación del principio de congruencia.


En la actuación se cometieron varias irregularidades que lesionaron el debido proceso y la congruencia, «todo lo cual a pesar de haber sido alegado en el recurso de alzada, no fue tenido en cuenta por el Tribunal Superior»11.


A sus representados se les condenó como coautores, pese a que el único que fue acusado en esa condición fue José Joaquín Parra, pues a los...

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