Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49555 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984129

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49555 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Antioquia
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP358-2017
Número de expediente49555
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente



AP358-2017

Radicado N°. 49.555

(Aprobado acta Nº. 17)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S


De conformidad con lo que establece el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte dirime de plano el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados 2° Penal del Circuito de Turbo (Antioquia), y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan proferir la sentencia anticipada solicitada por Víctor Alfonso Rojas Valencia, por el delito de desaparición forzada agravada.


A N T E C E D E N T E S

Fueron relatados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de S.M., como se transcribe a continuación:


(…) De conformidad al material probatorio recaudado hasta esta instancia procesal, se puede determinar que los hechos ocurrieron el día domingo catorce (14) de enero de mil novecientos noventa (1990), en horas de la noche, aproximadamente ocho y treinta (8.30), cuando llegaron a la población de Pueblo Bello, corregimiento del municipio de Turbo Antioquía, varios vehículos automotores, tipo camión y camioneta, en los que se transportaban una cantidad considerable de hombres, portando armas de fuego de todo tipo y llevando como distintivo una pañoleta roja, con división de actividades procedieron unos 20 hombres a rodear la población en labores de seguridad, otros más -lo o 15- se quedaron a ambas salidas del caserío para evitar que salieran o entraran vehículos o personas; y otros individuos -10 a 15- ingresaron por varios sectores del corregimiento, algunos con lista en mano y casa por casa buscaron a quienes estaban allí registrados, entre tanto otros miembros de la organización que había incursionado, se dirigieron al templo religioso presbiteriano y sacaron a varios hombres violentamente de este sitio y algunos otros fueron sacados de igual forma de sus propias residencias, seleccionados aleatoriamente al no encontrar a quien tenían registrados documentalmente, unos y otros fueron reunidos en el parque central, obligando a 40 de sus pobladores a tirarse al piso, les atan sus pies y manos para luego hacerles abordar dichos vehículos, desapareciendo con rumbo desconocido, no sin antes prender fuego a las propiedades del señor A.V., específicamente un billar, la cantina y el depósito de víveres y madera. Posteriormente se tuvo conocimiento que las víctimas fueron trasladadas hasta la finca LAS TANGAS, ubicada en el departamento de Córdoba de propiedad de la familia CASTAÑO GIL, donde los esperaban otro grupo de hombres-lo a 15-, que los interrogaron, los torturaron y posteriormente los ejecutaron, enterrándolos en distintas partes del predio donde fueron llevados. Posteriormente en diligencia judicial de exhumación de cadáveres, realizada por las autoridades judiciales de Montería en el citado predio rural, se encontraron veinticuatro (24) cadáveres, seis (6) de los cuales fueron posteriormente reconocidos por sus familiares, como algunos de los pobladores secuestrados en Pueblo Bello; tiempo después como resultado de los...

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