Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49367 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984133

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49367 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Sincelejo
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP302-2017
Número de expediente49367
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP302-2017

Radicación N° 49367

(Aprobado Acta No. 017)

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Penales del Circuito Especializado y Tercero del Circuito, ambos de Sincelejo, para conocer del proceso penal adelantado en contra de O.L.T.S., por los delitos de desaparición forzada agravada y homicidio agravado.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía Quince Especializada de Montería —Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado— profirió resolución de acusación, el 17 de diciembre de 2013, contra O.L.T.S., como «coautor material del delito de desaparición forzada agravada en concurso heterogéneo con homicidio agravado en grado de partícipe en calidad de determinador».

Los hechos objeto de la actuación fueron relatados por el Ente Investigador, en los siguientes términos:

La presente investigación tuvo su génesis con base y fundamento en la denuncia que presentara el señor SALVADOR E.C.C., el día 01 de octubre de 2008, donde refiere que para la Semana Santa del año 2007, su padre le manifestó que su hermano G.R.C.C., el día 3 de abril de 2007, había llegado a la casa de otro hermano y le dijo que se iba trabajar con el señor J.J.L.R., alias "P., para la ciudad de Montería, que luego intentaron comunicarse con este vía celular, siendo imposible tal comunicación, pues el móvil se encontraba apagado, que desde esa fecha no ha vuelto a tener noticias de G.R..

En igual sentido el señor L.F.P.M., pone en conocimiento de la Fiscalía, mediante denuncia de fecha 2 de mayo de 2011, lo siguiente: que el día 3 de abril de 2007, su hermano C.D.P.M., quien para la fecha tenía 26 años, le dijo a su mamá que se iba trabajar con el señor G.R.C.C., ya que un hombre de nombre J.J.L.R., alias el "patilla" le iba a dar un trabajo en Corozal.

Que alias "patilla" los busco (sic), los espero (sic) hasta que se alistaran y se fueron con él, que como las 4 (sic) de la tarde el señor L.F., llamo (sic) vía celular a su hermano C.D., Y este le contesto (sic) recomendándole a su hija, que cuando el (sic) volviera respondería por todos los gastos, y le manifestó que no lo volviera a llamar porque le iban a quitar los celulares, le pregunto (sic) que porque (sic) le iban a quitar los celulares, y este respondió que eso era rutina.

Desde ahí, hasta ahora (es decir mayo de 2011), a través de la familia de G.R.C.C., se supo que el cadáver de G.R.C.C. había aparecido par los lados de CAUCACIA- ANTIOQUIA, y que lo habían matado el 4 de abril de 2007, es decir un día después de su desaparición, que fue hallado muerto con tres personas más, que estaban sin identificar.

Por otro lado se noticia (sic) dentro del plenario por parte (sic) la señora R.B.M., que su hijo S.L.T.P., desapareció el día 3 de abril de 2007, ese día salió de su casa con su amigo A.R.D.R., y que le manifestó que se iba con este para una finca a trabajar, desde ese día no volvió a saber nada más de él.

C.C.L.A., manifiesta que su compañero permanente el señor A.R.D.R., el día 30 de marzo de 2007, le informo (sic) que se iba trabajar para una finca, posiblemente eran unos grupos que se iban a formar, no le especifico (sic) si eran armados, solo dijo que se iba trabajar con un señor que era como su hermano, refiriéndose a S.L.T.P., que el día 3 de abril de 2007, salieron de su casa A.R.D.R., S.L.T.P. y O.T.S., "alias el zapatero", que este último fue la persona encargada de contactarlos con el supuesto trabajo, que incluso propuso a dos otros jóvenes uno apodado 80, y otro HENRY, ese mismo trabajo y que le iban pagar 700 mil pesos, pero que estos no aceptaron porque les pareció muy sospechoso. Que no volvieron a tener noticia de A.R.D.R. y S.L.T.P..

Posteriormente los familiares de G.R.C.C., C.D.P.M., A.R.D.R., y S.L.T.P., fueron informados que estos fueron muertos en supuesto combates, el día 4 de abril de 2007, por parte de unidades del Gaula componente ejercito de Monteria, en desarrollo de la misión "temasis 17" antiextorsión.

El informe refiere que fueron abatidos 4 sujetos de sexo masculino, quienes portaban 3 fusiles ak-47, un revolver (sic) calibre 32, 01 radio de comunicaciones, estas cuatro personas resultaron ser los 4 jóvenes sucreños, que salieron de la ciudad de Sincelejo el día anterior a su muerte, y que fueron reconocidos preliminarmente por los familiares, por medio de las fotografías de la diligencia de levantamiento de cadáver.

2. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, quien avocó el conocimiento de la actuación, mediante providencia de 10 de abril de 2014.

El 12 de junio de 2015 se celebró audiencia preparatoria. Aunque la vista pública fue programada para el 28 de agosto siguiente, a la fecha, la diligencia no ha iniciado a causa de varios aplazamientos debido a la inasistencia de las partes y los testigos.

La juzgadora, mediante auto de 14 de septiembre de 2016, declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, proponiéndole, en caso de que no acogiera sus planteamientos, conflicto negativo de competencia.

En criterio de la funcionaria, el Juzgado destinatario es el competente porque «los delitos enrostrados al procesado no son de aquellos cuya competencia esté atribuida a la justicia penal especializada».

Respaldó esa tesis con los siguientes argumentos:

En el caso concreto, si para la Fiscalía instructora las circunstancias que rodearon la consumación del homicidio de G.R.C.C., C.D.P.M., A.R.D.R. y S.L.T.P. constituye como causa de agravación que haya sido en persona internacionalmente protegida Art 104 numeral 9, sin embargo de acuerdo al referente jurisprudencial[1] anotado nos encontramos en presencia del delito de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, A.1.C. cuya competencia radica en los Jueces Penales del Circuito.

Así las cosas, como en el presente caso se está ante una posible variación de la calificación jurídica provisional de la conducta de HOMICIDIO AGRAVADO (artículo 103 y 104 numerales 7 y 9 de la Ley 599 de 2000), a HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (artículo 135 de la Ley 599 de 2000), lo que consecuentemente genera un cambio de competencia. Por todo lo anterior, considera la titular del Despacho, que por no ser la Juez natural para ventilar el presente conocimiento, se enviará al Juzgado Penal del Circuito del municipio de Sincelejo, Sucre, (Turno) para lo de su cargo (…).

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Sincelejo, una vez recibió el expediente, mediante providencia de 16 de noviembre 2016, rehusó competencia para asumir el conocimiento del asunto porque, según afirma, «el interregno procesal para cuestionar la competencia del Juez es la audiencia preparatoria, a menos que se trate de prueba novedosa o sobreviniente, pues de lo contrario opera el fenómeno de la prórroga de la competencia, salvo que la misma varíe de un Juez de menor a mayor jerarquía»[2].

En concordancia, concluyó lo siguiente:

En el caso que se examina el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, luego de agotar las etapas procesales previas, realizó audiencia preparatoria el día 12 de junio de 2015, sin que allí fuese cuestionada la competencia por variación de la calificación jurídica de la conducta de homicidio agravado endilgada al procesado O.L.T.S., con fundamento en el artículo 104 # 9, a homicidio en persona protegida que da cuenta el artículo 135 del mismo estamento, por ello se prorrogó la competencia, al no existir distinción jerárquica entre esa funcionaria y el Juez Penal del Circuito.

D. además, que con posterioridad se fijaron distintas fechas para la realización de la audiencia pública de Juzgamiento, habiendo transcurrido desde ese entonces 15 meses,...

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