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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49354 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente49354
Número de sentenciaAP259-2017
Fecha25 Enero 2017
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

AP259-2017

Radicación: 49354

Aprobado Acta No. 017

Bogotá D.C., enero veinticinco (25) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Corte a resolver lo pertinente en torno a la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.A.V.P. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pasto el 5 de septiembre de 2016, que confirmó integralmente el fallo condenatorio anticipado emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento de Ipiales-Nariño que lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Fueron consignados en la sentencia así:

Siendo aproximadamente las 11:45 p.m, -del 5 de enero de 2013- se transportaban en una motocicleta, el señor O.H.H.V. con un acompañante, momento en el cual el adolescente D.A.V.P. – de 17 años de edad- en compañía de otras personas, les lanzaron botellas, ladrillos y piedras, lo cual hizo que perdieran el equilibrio y cayeran al suelo, en tanto que el parrillero logró escapar, el señor H.V. no hizo lo mismo, oportunidad aprovechada por los atacantes, quienes lo golpearon hasta dejarlo inconsciente. Instantes más tarde su acompañante regresó y lo llevó a una clínica, lugar en donde finalmente falleció a causa de una herida en la cabeza.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes relacionados, se formuló imputación al joven indiciado en audiencia que se surtió el 11 de junio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías del municipio de Ipiales en la que se le atribuyó el cargo de homicidio agravado en calidad de coautor, al cual se allanó.

Como medida de aseguramiento se le impuso libertad vigilada.

  1. Producto de la decisión del procesado de aceptar su responsabilidad se convocó a audiencia de imposición de sanción que adelantó el Juzgado Promiscuo de Familia de Ipiales el 22 de septiembre de 2015. En dicha sesión el defensor del adolescente solicitó la nulidad de allanamiento a cargos.

3. Esta última petición fue negada por el juez, siendo objeto de apelación por la defensa; el recurso fue resuelto por el Tribunal Superior de Pasto mediante auto de 26 de noviembre de 2015 en el que confirmó lo dispuesto por el a quo.

  1. En esa medida, se emitió fallo de primer grado por cuyo medio se condenó al joven V.P. por el delito al que se allanó, el cual le mereció la pena de 3 años y 7 meses de privación de la libertad en centro especializado.

  1. La sentencia de primera instancia fue apelada por la defensa, conociendo del asunto el Tribunal Superior de Pasto que el 6 de septiembre de 2016, la confirmó integralmente.

  1. Tal determinación fue demandada en casación por la misma parte, siendo la calificación del libelo el objeto del actual pronunciamiento.

LA DEMANDA

1. El primer cargo contra la sentencia del Tribunal de Pasto se postula por el camino de la causal primera de casación por falta de aplicación del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, precepto que consagra la presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Al referirse al caso concreto, sostiene el censor que las pruebas son demostrativas de que el hecho fue cometido por personas distintas a D.V.P., concretamente por J.J.P. y E.C.B., quienes tenían enemistad con la víctima, tal y como lo indicó el sujeto que la noche del deceso acompañaba al hoy occiso en la motocicleta.

Para el efecto se cita en el libelo el aparte pertinente de la entrevista rendida por O.G.R.A. y un párrafo de la sentencia de primera instancia en la que se indica que los responsables de la muerte de O.H.V., fueron otras personas.

En criterio del recurrente en el fallo se reconoce que el procesado no intervino en el homicidio, por lo que no puede fundarse la responsabilidad que le asiste a partir de su confesión, dejando de lado la realidad que revelaban las pruebas y de la que no logra extraerse el compromiso que le asiste al acusado.

La petición frente a este cargo es que se decrete la nulidad de la sentencia del Tribunal y se emita una de reemplazo.

2. En otro capítulo postula la violación directa de la ley por interpretación errónea del inciso 2º del artículo 29 del Código Penal, cuyo texto trascribe.

Sostiene que el ad quem pasó por alto la normatividad que prevé la figura de la coautoría impropia al omitir establecer puntualmente los elementos que la configuran, para lo cual se ocupa de exponer el tema enumerando los requisitos de acuerdo con algunos pronunciamientos de la Corte que se encarga de citar.

3. En un capítulo que enumera como tercero, invoca la causal segunda de casación para alegar el desconocimiento del debido proceso por violación del principio de congruencia, el cual, afirma el censor, se predica no solo de la acusación frente a la sentencia, sino también de la parte motiva y resolutiva del fallo cuando se deja de emitir pronunciamiento sobre un aspecto determinante en la decisión a adoptar.

Concreta dicha disonancia en que pese a que se formuló acusación por el delito de homicidio agravado, el juez concluyó que el hecho fue ejecutado por otras personas, tal y como se extrae de los medios de convicción y vuelve a las razones que expuso en los cargos anteriores acerca del desconocimiento del principio de in dubio pro reo.

Agrega que la sentencia de primera instancia debió ser revocada por el Tribunal, que además dejó de pronunciarse sobre un aspecto propuesto en el recurso y es el referente a que no se acreditaron los elementos de la coautoría.

Con base en esta censura solicita la nulidad de la sentencia y que el proceso se retrotraiga a la primera instancia.

Denuncia como normas infringidas los artículos 29 de la Constitución, del Código de Procedimiento Penal y 29, inciso segundo, del Estatuto Punitivo.

Por último, requiere la casación del fallo con la consecuente emisión del fallo sustitutivo en el que se absuelva al procesado del delito de homicidio agravado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala ha precisado que en la Ley 906 de 2004 también se impone el cumplimiento de unos requisitos mínimos para acudir a la sede extraordinaria cuales son, contar con interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos en forma lógica y coherente en aras de que se cumpla alguno de los fines establecidos por el legislador en el artículo 180 de la referida normatividad para la mencionada impugnación, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia.

Con tal propósito, el inciso 2º del artículo 184 ejusdem fijó las reglas mínimas de admisión de la correspondiente demanda, estableciendo que no se seleccionará aquella en la que i) el impugnante carezca de interés para acceder al recurso, ii) no se invoque la causal conforme a la cual se edifica el reproche de las contempladas en el artículo 181 ibídem, iii) se omita desarrollar los cargos correspondientes o, iv) fundadamente se logre establecer que no se requiere de la sentencia para cumplir las finalidades previstas en el aludido artículo 180; lo anterior, salvo que el cumplimiento de alguno de esos fines permita superar los defectos técnicos que exhiba la demanda y decidir de fondo.

Igualmente se tiene decantado que el libelo debe ser íntegro en su formulación, suficiente, claro y preciso en su desarrollo y eficaz en la pretensión, de tal suerte que debe estar soportado en los principios que rigen el recurso extraordinario, en especial los de claridad, precisión, fundamentación debida, prioridad, no contradicción y autonomía, sin que sea viable argumentar a la manera de un alegato de instancia.

2. Expuestas las anteriores precisiones, de entrada la Sala anuncia la inadmisión de la demanda de casación por cuanto se advierte la falta de interés del censor para postular presuntos yerros de estimación probatoria, pues pasa por alto que la aceptación de los cargos por la que optó el procesado, implica renunciar a la controversia...

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