Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49173 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Yopal |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP250-2017 |
Número de expediente | 49173 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP250-2017
Radicación Nº 49173
(Aprobado acta N° 017)
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del auto proferido el 30 de noviembre de 2016, mediante el cual la Sala declaró desierto, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación presentado por el Fiscal 18 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario respecto de la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 7 de julio del mismo año.
A N T E C E D E N T E S
1. Según se anotó en su oportunidad, los hechos que dieron lugar a las diligencias fueron compendiados de la siguiente manera:
“Tuvieron ocurrencia el 28 de febrero de 2000, cuando un grupo considerable de hombres portando armas de corto y largo alcance, vistiendo prendas de uso privativo de las fuerzas militares y que se movilizaban en varios vehículos, identificándose como integrantes de las Autodefensas Campesinas del Sur de Casanare, incursionaron en la hacienda “El Tigre” ubicada en la vereda V.C., jurisdicción del municipio de Monterrey dando muerte a su propietario V.F.A., a su hijo Juan Manuel Feliciano Chávez, a su esposa M.N.C. de F., así como a M.C.B.A., Á.N.B.R., Víctor Manuel Rodríguez Ponare y M.C..
Dentro del grupo delincuencial se encontraban CARLOS JULIO GÁMEZ BOHÓRQUEZ alias “Careniño” y WALTER FLÓREZ ROMERO alias “Mikima”.
2. Agotado el ciclo instructivo, la Fiscalía 18 de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario, el 15 de mayo de 2012, con resolución de acusación en contra de CARLOS JULIO GÁMEZ BOHÓRQUEZ y W.F.R. como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículos 103, 104, numeral 2º, 346 y 366 del Código Penal), además a GÁMEZ BOHORQUEZ le endilgó la conducta punible de concierto para delinquir agravado (artículo 340, inciso 2º);1 decisión impugnada y ratificada por la Fiscalía 75 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de febrero de 2013.2
3. Correspondió la etapa de la causa al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal que, luego de celebrar las audiencias preparatoria y pública, emitió sentencia el 24 de noviembre de 2015, a través de la cual absolvió a los procesados de los cargos formulados en su contra.3
4. Apelada esta decisión por la Fiscalía, fue modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal -Sala Única- el 7 de julio de 2016, en el sentido de revocar la absolución dictada a favor de GÁMEZ BOHÓRQUEZ para imponerle en su lugar la pena principal de prisión por trescientos noventa y seis (396) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por diez (10) años, al hallarlo coautor responsable del delito de homicidio agravado cometido en concurso homogéneo, y declaró prescrita la acción penal con relación a los otros ilícitos por los que se le convocó a juicio, confirmando en lo demás el proveído impugnado.4
5. Contra esta determinación, el delegado de la Fiscalía interpuso, el 1º de agosto de 2016, recurso extraordinario de casación, el cual...
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