Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49393 de 25 de Enero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 663984265

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49393 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP235-2017
Número de expediente49393
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente



AP235-2017

Radicación N° 49.393

Aprobado acta N° 017



Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de GABRIEL JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ en contra de la sentencia de segunda instancia, de fecha 27 de julio de 2016, leída el 29 de septiembre del mismo año, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó la condenatoria emitida, el 12 de mayo de 2015, por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la capital de Antioquia.

II. H E C H O S



Aproximadamente a las 17:00 horas del 19 de junio de 2014, en vía pública del barrio Santander, Comuna 6 de Medellín, específicamente en la calle 108 A, frente al N°77C-16, el señor JORGE ANDRÉS RAMÍREZ RAMÍREZ fue impactado por proyectiles de arma de fuego que le ocasionaron la muerte, en momentos en que se disponía a ingresar a la casa de su progenitora. La autoría del hecho fue atribuida a GABRIEL JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ, alias “Gabrielito”.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. El 5 de agosto de 2014, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín llevó a cabo audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. La Fiscalía Sexta Seccional de Medellín le endilgó a GABRIEL JAIME JARAMILLO RODRÍGUEZ la coautoría de los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104-4 y 7 del Código Penal), con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 de la Ley 599 de 2000, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios o municiones (art.365 ibídem). A continuación, el imputado fue afectado con detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que fue objeto de apelación y recibió confirmación por parte del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Medellín.



2. El 8 de octubre de 2014, el F.S.S. presentó escrito de acusación contra G.J.J.R., por los mismos cargos previamente imputados.



3. La etapa del juicio se adelantó por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, así: formulación de acusación, el 5 de noviembre de 2014; audiencia preparatoria, el 30 de enero de 2015; juicio oral, los días 11, 12 y 16 de febrero y 9, 13, 16 y 24 de marzo de 2015. En la última de las sesiones mencionadas anunció el sentido del fallo –condenatorio- y escuchó a las partes sobre los aspectos estipulados por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. La sentencia fue leída el 12 de mayo de 2015.



La juez de conocimiento condenó G.J.J.R. como responsable de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y le impuso la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años y prohibición de portar armas de fuego por quince (15) años. Además, le negó la concesión de los mecanismos sustitutivos de suspensión condicional de la...

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