Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49395 de 25 de Enero de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | AP264-2017 |
Número de expediente | 49395 |
Tipo de proceso | COLISIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP264-2017
Radicación N° 49395
(Aprobado Acta No.017)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto de la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Doce Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a FREDY ALFREDO BELTRÁN VIRGUEZ por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, contenida en la sentencia de 31 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
1. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 31 de octubre de 2007, condenó a FREDY ALFREDO BELTRÁN VIRGUEZ, como autor de los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir, a 212 meses de prisión.
Esa decisión fue confirmada, en su integridad, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través de fallo de 30 de mayo de 2008.
2. El 9 de enero de 2013, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. concedió al condenado la libertad condicional, fijando un periodo de prueba de 84 meses y 17.7 días.
3. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a quien fue asignada la continuación de la vigilancia de la sanción, mediante auto de 14 de octubre de 2016, envió la actuación al Juzgado fallador, «al no encontrarse persona privada de la libertad en Centro Penitenciario de esta ciudad» y propuso la «colisión negativa de competencia», de no ser aceptados sus argumentos.
Sustentó esa determinación en la providencia CSJ AP, 3 de dic 2009, rad. 32704, en la cual esta Corporación resolvió una colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y su homólogo de Popayán.
4. El 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca rehusó la competencia con fundamento en la providencia CSJ AP, 12 oct 2016, AP6972-2016, rad. 48851, en la cual se resolvió un asunto similar al presente.
En consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACION...
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