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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49359 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP246-2017
Número de expediente49359
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado

AP246-2017

Radicación N° 49359.

Aprobado acta N° 17.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.A.V.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2016, confirmatoria, aunque con modificaciones en el monto de las sanciones, de la emitida el 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad, en la cual se condenó al acusado a la pena principal de 11 meses y 5 días de prisión, multa en cuantía de 7.324 salarios mínimos legales mensuales y privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas, por un lapso de 18 meses y 8 días, como autor del delito de lesiones personales culposas. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual a la de la pena principal, y fue otorgado al procesado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

H E C H O S

En el fallo de segundo grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:

“El 2 de diciembre de 2009, a las 2:45 horas aproximadamente, trabajadores de Doble A Ingeniería ejecutaban reparaciones al asfalto de la calle 116, en el carril derecho de la calzada Norte –sentido oriente Occidente-, en las inmediaciones del barrio La Alhambra, y, frente al número 53-40 de esa vía, C.A.V.C., al mando del Chevrolet Spark de placas DCB-792, ignoró la señalización permanente y la de advertencia dispuesta desde 500 metros atrás sobre trabajadores y obra en actividad, los conos reflectivos de delimitación, personal de tráfico con chaleco y paleta reflectiva y un aviso luminoso de reducción del tránsito a un carril que desplazó con su vehículo e ingresó a la zona de trabajo para terminar su recorrido con impacto contra una máquina fresadora de pavimento y atropello de la humanidad de S.T.S., ayudante de su operario. Como consecuencia de lo anterior, el lesionado recibió asistencia médica en la Clínica Shaio y se le dictaminaron 150 días de incapacidad médico legal definitiva y permanente deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo y del órgano de locomoción.”

DECURSO PROCESAL

El 8 de agosto de 2013, tuvo lugar, ante el Juzgado 54 Penal Municipal de Bogotá, la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a C.A.V.C., el delito de lesiones personales culposas agravadas, al que no se allanó.

El escrito de acusación, que reitera la conducta punible consignada en la audiencia de formulación de imputación, fue presentado el 9 de octubre de 2013. Consecuentemente, el 28 de noviembre siguiente, en el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

El 6 de febrero de 2014, se efectuó la audiencia preparatoria.

Los días 20 de marzo, 19 de mayo y 20 de agosto de 2014, fue adelantada la audiencia de juicio oral, al final de la cual el funcionario judicial anunció sentido de fallo condenatorio.

El 10 de septiembre de 2014, se realizó la audiencia de lectura de la sentencia condenatoria de primera instancia, en la cual se impusieron a C.A.V.C., las penas de 20 meses de prisión –igual término para la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas-, multa en cuantía de 15 salarios mínimos legales mensuales y 21 meses de privación en la conducción de vehículos.

A su terminación la defensa interpuso el recurso de apelación, sustentado dentro de los 5 días siguientes por escrito.

Finalmente, el 5 de agosto de 2016, fue leída la sentencia de segundo grado, la cual confirmó la condena con las modificaciones punitivas reseñadas al inicio.

Ello motivó el extraordinario recurso de casación presentado por el defensor del procesado, que ahora se analiza en su adecuada fundamentación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

  1. Cargo primero (principal)

Lo enfila el demandante por el camino de la causal primera, en cuanto, anota, el Tribunal incurrió en la violación directa de la ley sustancial, ora porque dejó de aplicar el artículo 51 del C., que consagra la privación del derecho a conducir automóviles por un lapso que oscila entre 6 meses y 10 años; ya en atención a que aplicó de forma indebida “la disposición sustancial consagrada en el Código Penal, para la suspensión del derecho a conducir en tratándose de conductas culposas”.

Sin más, afirma que la norma aplicable al caso es el citado artículo 51 del C.; añade que las instancias “al realizar el proceso de punibilidad ni siquiera hacen la división de cuartos de esta pena de suspensión de conducir…”.

Y advierte que “El error cometido por las instancias al imponer como pena accesoria la suspensión de la actividad de conducir, sin percatarse que existe norma expresa y tácita que establece los mínimos y máximos para su imposición y que se debieron hacer los respectivos cuartos de movilidad…”.

Luego de citar jurisprudencia de la Corte que detalla la forma de dosificar la sanción accesoria de privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas, solicita que se case el fallo, a efectos de aplicar lo consignado en el artículo 51 del C. “y se redosifique la sanción accesoria”.

  1. Cargo segundo (subsidiario)

El casacionista afirma que se materializó la violación indirecta de la ley sustancial por falta de aplicación del principio in dubio pro reo.

En procura de demostrar su aserto, sostiene que las instancias incurrieron en errores de hecho que abarcan el espectro del falso juicio de existencia, falso juicio de identidad y falso raciocinio.

A renglón seguido, aborda su muy particular examen de lo que la prueba de cargos arroja, para de allí concluir, o que algunos testigos no vieron directamente lo ocurrido, o que otros mienten, de lo cual se sigue que ello resulta insuficiente para fundar el conocimiento necesario en el cometido de condenar.

Después, cita jurisprudencia de la Sala que aborda el fenómeno de la duda.

De allí colige que dadas las “inconsistencias, dudas y omisiones en que incurrió el dicho de la menor junto con las demás pruebas de cargo no se logra superar esa duda y por el contrario se debe aplicar el principio constitucional de In Dubio Pro rreo (sic)”.

Estima, entonces, que de no haber incurrido en yerros de valoración, el Tribunal necesariamente habría despejado la existencia de duda, suficiente para emitir sentencia absolutoria.

Solicita, consecuentemente, que se case el fallo atacado a efectos de revocar la condena impartida en contra de su prohijado judicial y en su lugar emitir sentencia absolutoria.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Previo a abordar los dos cargos propuestos por el demandante, es necesario reiterar, como tantas veces se ha hecho en esta sede, que el recurso extraordinario de casación no se ha erigido en tercera instancia para discutir asuntos ya suficientemente resueltos por los jueces ordinarios.

Es en razón de ello que para acudir al mecanismo especial se han instituido causales objetivas específicas, a partir de las cuales es factible demostrar, si de verdad se ha presentado, la existencia de un error no solo notorio, sino trascendente, que obliga revocar o modificar la sentencia.

Desde luego que no es natural que dicho tipo de errores se presente y por ello en la generalidad de los casos la discusión debió zanjarse con el fallo de segundo grado.

Si se acude, entonces, al recurso de casación, es porque de verdad se ha presentado el vicio sustancial, a cuyo cobijo del demandante se pide no solo verificar adecuadamente su materialización, sino advertir de su trascendencia.

Lo anotado, para significar de entrada la absoluta inconsistencia que representan los cargos presentados por el demandante, quien desconoce completamente los mínimos rudimentos...

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