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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49265 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP242-2017
Número de expediente49265
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP242-2017

Radicado N° 49265.

Aprobado acta N° 17.


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S


Se decide sobre la admisión de la demanda de revisión presentada por ARNULFO ROJAS SEGURA, a través de apoderado especial, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2008 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la decisión de condenarlo como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

A N T E C E D E N T E S


i. Fácticos


En la sentencia de segunda instancia fueron relatados así:


…, el día 19 de octubre de 2007, el señor ROBERTO CARLOS CASTRO ALBORNOZ, salió de su apartamento 502 ubicado en la Transversal 29 No. 122- 76 de Bogotá, luego de que recibiera una llamada a su celular, por lo que se dirigió a la Zona Rosa, y desde ese momento, su familia no volvió a saber nada de él.


Posteriormente, en octubre 21 de 2007, la señora L.A., madre de la victima (sic) quien reside en Maicao, recibe en su celular la llamada de un sujeto que se identificó como el comandante TORRES del frente 26 de las FARC, informándole que debía desplazarse al municipio de Mesetas, Departamento del Meta, donde mantenía retenido a su hijo, igualmente que debía comunicarse con H.C., suministrándole un número telefónico celular. Luego de efectuada la llamada por parte del señor H.C., padre de la víctima, se le proveyó prueba de supervivencia del joven R.C. exigiéndosele el pago de $1.500.000.000 de pesos por su liberación.


Dicha situación originó una exhaustiva y completa labor investigativa desplegada por la Fiscalía General de la Nación, con apoyo de miembros de Policía Judicial, quienes finalmente lograron ubicar, individualizar e identificar a los hoy acusados (…) P.H.A.R., C.F.U.S.M., JULIO CESAR H.C., J.A.M.S., OMAR DAVID MARIÑO SARMIENTO, A.A.A.R., ESTEINER GARCIA GOMEZ, A. ROJAS SEGURA y M.C.G.P., capturados en diferentes momentos y por colaboración eficaz que cada uno de ellos prestaron a la administración de justicia, dando a conocer los nombres y ubicación de cada uno de los coautores del plagio motivo de investigación.


(…).


Ubicado el sitio donde se encontraba la victima (sic), se dio captura a ARNULFO ROJAS SEGURA y M.C.G.P., quienes estaban a cargo de la custodia del secuestrado, por lo que finalmente se dio la liberación del plagiado.

ii. Procesales


El 18 de diciembre de 2007, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia mediante la cual condenó a ARNULFO ROJAS SEGURA como autor de secuestro extorsivo agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, imponiéndole las siguientes penas: las principales de prisión por 237 meses y multa de 3.333,33 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.


Para individualizar esas penas, el juzgado atendió los siguientes parámetros: en cuanto a la prisión, por el delito de secuestro extorsivo agravado, se ubicó en el ámbito de movilidad previsto por los artículos 169 y 170 del Código Penal modificados por la Ley 890 de 2004 (de 37.33 a 50 años), para imponer 456 meses, a los cuales adicionó otros 18 por la conducta concurrente de tráfico, fabricación o porte...

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