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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44770 de 25 de Enero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha25 Enero 2017
Número de sentenciaAP239-2017
Número de expediente44770
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP239-2017

Radicado N° 44770.

Aprobado acta Nº 17.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.A.S.U., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, adiado 23 de julio de 2014, mediante el cual modificó la sentencia emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, mediante el cual fue condenando a la pena principal de 56 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad.

HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado de la siguiente forma:

(…) el pasado 18 de abril de 2013 en una diligencia de registro y allanamiento practicada en un inmueble ubicado en la carrera 25 número 21-33 del municipio de Titiribí, fueron capturados los señores LUZ A.J. y su cónyuge L.A.S. USMA.

En el inmueble se encontró cocaína con un peso de 4.2 gramos y marihuana con un peso de 442.3 gramos.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 19 de abril de 2013, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Titiribí, tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación, en la cual se atribuyó a L.A.S.U. el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al que se allanó.

El 25 de junio de 2013, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por vía de allanamiento, a efectos de legalizar la conducta procesal asumida por el imputado sobre los cargos formulados por la fiscalía e individualización de la pena.

El 19 de diciembre de 2013, fue realizada la audiencia de lectura de fallo, en la que se condenó al procesado a la pena principal de 56 meses de prisión, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le concedió la reclusión domiciliaria por enfermedad grave, decisión que fue apelada por la fiscalía.

El 23 de julio de 2014, fue emitida la determinación de segundo grado, mediante la cual se modificó la sentencia recurrida, revocando la prisión residencial por enfermedad grave que se le había concedido, en tanto que la confirmó en lo demás.

En contra de aquella decisión, el abogado del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue presentada posteriormente, la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

EL RECURSO

  1. La demanda de casación.

Luego de identificar los sujetos procesales, los hechos juzgados, la actuación relevante y la sentencia impugnada, el casacionista acusa al tribunal de haber violado, de forma indirecta, la ley sustancial, al amparo de la causal tercera del artículo 181 del C. de P. P, para lo cual formula dos cargos, uno como principal y otro como subsidiario, encaminados a cuestionar la negativa de sustituirle a su apadrinado la prisión intramural por la domiciliaria por enfermedad grave.

1.1. Cargo principal: violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.

1.1.1. En desarrollo de este cargo, el demandante cuestionó que el aludido tribunal violara las reglas de la sana crítica o «persuasión racional» porque «no hubo el despliegue elemental de la lógica, la ciencia médica, [y] la experiencia común», pues dentro del expediente existen dictámenes médicos legales, tales como (i) informe de salud rendido por la enfermera de la cárcel donde está recluido S.U., (ii) historia clínica del acusado suscrita por la galena C.P.B., médica cirujana perteneciente a la ESE Hospital San Juan de Dios de Titiribí, (iii) informe médico de evolución diaria del inculpado firmada por otro cirujano (no especifica nombre), y (iv) evaluación médica practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al procesado, en los que se concluyó que éste padece una enfermedad grave y pese a ello modificó la sentencia de primer grado en el sentido de revocar la medida de prisión domiciliaria.

1.1.2. Enfatizó en que el ad quem «desconoció lo más elemental de las reglas de la ciencia médica, como lo son los dictamenes (sic) - Diagnósticos médicos - tratamientos hospitalarios y médicos, historias clínicas y lo más importante, pudo constatar con el ultimo Dictamen-Evaluación que hace el medico (sic) especialista forence (sic) de medicina legal, el mismo que concluye que el acusado sí padece de grave enfermedad» y aun así modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de revocar la medida de prisión domiciliaria impuesta al acusado.

1.1.3. Concluyó que si el referido tribunal «no hubiese violado la ley sustancia (sic) en lo referente a desconocer todos esos dictámenes médicos (…), hubiese dejado intacta la sentencia de primera instancia».

1.2. Cargo subsidiario: violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio.

1.2.1. Señaló el recurrente que el tribunal violó las reglas de la ciencia médica «por no valorar ni tener en cuenta los Diagnósticos médicos - pronósticos médicos – tratamientos médicos» que tratan sobre la salud del acusado, pues con el dictamen del especialista forense se confirmó que L.A.S.U., sí se encuentra en un estado grave y añadió que «es aca (sic) donde demuestro que hubo una violación indirecta a la ley sustancias (sic) – una violación a las reglas dela (sic) ciencia medica (sic)».

1.3. Consecuentemente, solicita a la Sala casar el fallo refutado a fin de otorgar a su representado la prisión domiciliaria por enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De antaño, la Corporación ha precisado que para acceder a la sede extraordinaria es deber ineludible del demandante justificar la impugnación acorde con las finalidades legales establecidas en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004: si se trata del interés personal en aras de la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por estos, o por el interés general de la unificación de la jurisprudencia.

Al estar la pretensión del demandante demarcada por el carácter teleológico de la casación, concurren como presupuestos procesales de la impugnación no sólo los aspectos objetivos acerca de que se trate de sentencias de segundo grado y que se haga dentro del término establecido, sino que los elementos subjetivos relativos al interés y legitimidad para acceder al recurso adquieren un plus, debido a que precisará la acreditación de la afectación de derechos o garantías fundamentales, además de señalar la causal por la que opta con el desarrollo adecuado de los cargos que le dan sustento, así como demostrar la necesidad del fallo de casación, so pena que por su incumplimiento el libelo no sea admitido, tal y como lo dispone el artículo 184 de la ley en comento.

  1. Por ello, la Corte, al estudiar la admisibilidad de la demanda, debe verificar la necesidad de su intervención, caso en el cual incluso se deberán superar las falencias técnicas formales con su consecuente admisión. Así mismo, aún en los eventos en que esté formalmente correcta dentro de la causal aducida, tiene la facultad para no admitirla cuando de su contenido se evidencia que no se precisa de fallo.

  1. Las anteriores precisiones conceptuales le permiten a la Sala advertir que en este caso la crítica que formula el defensor no logra motivar su atención para aprehender el estudio de la legalidad de la sentencia de segundo grado, toda vez que razonablemente se infiere que no se requiere de decisión de fondo para cumplir alguna de las finalidades de la impugnación extraordinaria.

En efecto, el demandante muestra su desacuerdo con la negativa del tribunal de sustituirle a su defendido, por enfermedad grave, la prisión intramural por la domiciliaria, con base en la prueba pericial allegada al proceso en segunda instancia, la cual, a su...

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