Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89575 de 26 de Enero de 2017
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de sentencia | STP735-2017 |
Número de expediente | T 89575 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP735-2017
Radicación N° 89575
Aprobado acta N° 21
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante ELDA NELLY GIRALDO MUÑOZ, en contra de la decisión adoptada el 18 de noviembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, por cuyo medio negó el amparo para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y Medicina Laboral de la Séptima División del Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La ciudadana E.N.G.M., actuando como curadora legítima de su hijo J.M.M.G., promovió mediante apoderado acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social y protección especial a las personas en condición de debilidad manifiesta que afirmó conculcados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y Medicina Laboral de la Séptima División del Ejército Nacional.
En sustento del amparo pretendido, adujo el libelista que JHONY MIGUEL M.G. ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en septiembre de 2013 en el Batallón de Ingenieros No. 14 “Batalla de Calibío” con sede en Puerto Berrio (Antioquia), habiendo sido retirado del servicio mediante orden administrativa de personal No. 1319 del 25 de marzo de 2014, por determinación de la institución.
Refirió que el 21 de junio de 2014 el joven M.G. fue internado en el Hospital Mental de Antioquia por presentar un trastorno mental, diagnosticado como esquizofrenia paranoide, por lo que a partir de ese momento ha recibido tratamiento psiquiátrico a través del régimen subsidiado de salud (SISBEN) y no del Ejército Nacional, habiendo sido hospitalizado constantemente por presentar
repetitivas crisis.
Expuso que mediante providencia del 20 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Medellín decretó la interdicción por discapacidad mental absoluta de JHONY MIGUEL M.G., designando como guardadora legítima y general a su progenitora E.N.G.M..
Advirtió que la accionante ha tenido inconvenientes al momento de acercarse ante las autoridades militares a solicitar la práctica de la Junta Médico Laboral a su hijo, pues además de desinformarla le han indicado que debe esperar unas órdenes médicas y administrativas que resultan necesarias para ello, pero que a la fecha no han sido emitidas, al punto que medicina laboral de la Séptima División del Ejército Nacional la requirió para que consiguiera una orden activación de servicios médicos o de lo contrario interpusiera una acción de tutela.
Agregó que el 16 de septiembre de 2016 remitió vía correo certificado petición, solicitando la expedición de órdenes médicas para el diligenciamiento de la ficha médica laboral, emisión de conceptos por parte de los médicos especialistas, evaluación de la capacidad psicofísica y consecuente junta médica laboral militar a J.M.M.G., frente a lo cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se pronunció mediante oficio No. 20168451429881 de fecha 21 de octubre de 2016, en el sentido de negarse a realizar la Junta Médico Laboral, argumentando que el señor M.G. dejó pasar el término de dos meses con el que contaba para ello, a partir de la notificación del acto de retiro.
De acuerdo con lo anterior, peticionó que como medida de protección para los derechos fundamentales invocados, se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional expedir las órdenes médicas y administrativas para el diligenciamiento de la ficha médico-laboral; órdenes y formatos para evaluación y emisión del concepto por parte de los médicos especialistas sobre el estado de salud de J.M.M.G.; evaluación de la capacidad psicofísica; y realización de la junta médico laboral del actor.
II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 9 de noviembre de 2016 el despacho del Magistrado Ponente, Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda, ordenando la notificación de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y Medicina Laboral de la Séptima División del Ejército Nacional. Disponiendo además la vinculación oficiosa al contradictorio del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares y la Oficina de Activación de Servicios Médicos.
El Director General de Sanidad Militar manifestó que dicha dependencia no es superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues solo cumplen funciones administrativas y no asistenciales, según lo establecido en el artículo 9º de la Ley 352 de 1997.
Indicó que revisada la base de datos de afiliación del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, verificó que JHONY MIGUEL M.G. fue soldado bachiller y terminó el servicio militar obligatorio, motivo por el cual no puede...
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