Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49023 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562445

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49023 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente49023
Número de sentenciaCP007-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

CP007-2017

Radicación N° 49023

Aprobado acta N° 025

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS

Procede la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de la República Argentina, respecto de los ciudadanos colombianos E.V.F., V.A.C.L. y la ciudadana boliviana D.C.S.H..

II. ANTECEDENTES

1. Mediante sendas notas verbales números 233/16, 234/16 y 232/16, la primera y la última del 31 de agosto de 2016 y la segunda del 1º de septiembre del mismo año, el gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en nuestro país, pidió la detención preventiva, con fines de extradición, de los ciudadanos colombianos E.V.F., V.A.C.L. y de la nacional boliviana D.C.S.H., requeridos todos ellos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y C. Federal Nº 12, Secretaria Nº 24, dentro de la Causa Nº 7.650/2014, en la que se les atribuye la comisión de delitos de asociación ilícita, tráfico de estupefacientes, contrabando y lavado de activos.

2. Con resoluciones del 2 de septiembre de 2016, el F. General de la Nación ordenó la captura de los mencionados, quienes, según se extrae de la actuación policial cumplida, fueron privados de la libertad el 28 de agosto anterior, con fundamento en las circulares rojas de Interpol números A-7739/9-2015, A-7740/9-2015 y A-7741/9-2015, respectivamente.

Con la nota verbal número 10372/16 del 19 de septiembre de 2016, el gobierno argentino, por vía diplomática, formalizó la petición de extradición de E.V.F., V.A.C.L. y D.C.S.H., por razón del requerimiento que obra en su contra “en la causa Nº 7650/14, caratulada S.C.C.O. y otros s/infracción Ley 23.737”; igual petición formuló a través de la nota verbal número 269/16 del día 26 del mismo mes y año.

A través a la nota verbal últimamente mencionada, el gobierno argentino allegó la siguiente documentación, autenticada por el Presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. Federal:

i) Exhorto del 29 de agosto de 2016 dirigido al F. General de la Nación de Colombia, por medio del cual el Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y C. Federal No. 12 de Buenos Aires le solicita ordenar la extradición de los citados V.F., C.L. y S.H..

En el aludido documento se mencionan los siguientes hechos, que fundamentan el pedido de extradición, así:

“Conforme surge de las constancias agregadas a la causa antes referida, se atribuye a los imputados E.V.F., V.A.C.L. y D.C.S.H. haber tomado parte en una organización criminal integrada por una considerable cantidad de sujetos, entre los que se encontrarían al menos C.O.S.C., G.A.H., G.E.M.L., M.A.L.G., N.E.A.A., J.E.T.S., C.D.P.R., C.A.M.L., J.C.O., J.E.R.C., G.E.Z., J.A.B., N.O.L., C.M.P.R., C.Y.D.D., E.T.P., M.J.P.F., F.M.M.F., J.J.P.J., W.T.P., H.F.I.R., A.D., L.A.A., G.L., L.A.B., Y.V.E. y quien respondería al nombre de ‘J.P.’, la cual se dedicaría a la realización de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el manejo de los fondos producidos en pos de mantener vigente la estructura delictiva”.

“A través de la investigación desarrollada, se puso en evidencia que estas maniobras tendrían impacto tanto en el orden nacional como en terceros países, de ahí su carácter internacional y transnacional, presentado vinculaciones con otras células criminales asentadas en otros estados (Bolivia, Paraguay, Uruguay, España, Portugal, G.B., entre otros) con los mismos objetivos y respondiendo todos estos grupos a una sola organización central, de mayor envergadura, existente en la República de Colombia”.

“Las medidas concretadas hasta el momento han permitido conocer que la agrupación de corte delictivo presentaría un alto grado de organización y división de roles, como así también un marcado verticalismo entre sus integrantes”.

“En los eslabones superiores de la cadena de distribución detectada en este país, que respondería a las directivas de la organización central antes indicada, se encontrarían quienes tendrían como función principal la administración de los recursos, tanto materiales como personales, impartiendo las directivas necesarias para la concreción de las actividades de relevancia para la banda y también fiscalizando las funciones desplegadas por quienes los subordinan”.

“Se dedicarían principalmente al manejo del flujo de dinero obtenido como consecuencia del tráfico, solventando así las actividades de los demás integrantes para mantener la estructura de la organización”.

“En este estamento se encontrarían quienes han sido identificados hasta el momento como C.O.S.C., E.T.P., C.Y.D.D. y W.T.P.”.

“En el siguiente eslabón pueden ubicarse a diferentes personas que si bien detentan funciones de jerarquía dentro de la banda, responderían a las directivas de los anteriores y se hallarían sujetos a su control inmediato. En esta línea puede individualizarse a E.V.F., D.C.S.H. (esposa del anterior)…”.

“En el siguiente eslabón, se encuentra a quienes ocuparían el nivel medio de la célula criminal, pero sus funciones se vincularían estrechamente con la asistencia y realización de las directivas impartidas por quienes se ubican por arriba de estos sujetos. Así, pueden señalarse dentro de este estrato a … V.A.C.L. (quien estaría a las órdenes de E.V.F.)…”.

“En un nivel más abajo puede ubicarse a distintos sujetos que estarían relacionados con las maniobras de tráfico directas, es decir, con el transporte, almacenamiento y acondicionamiento de la droga. En esta línea cabe señalar a…”.

“Es así que a partir de la pesquisa desplegada en estos autos y en sus causas conexas, se procedió al secuestro paulatino de distinta cantidad de alcaloides, elaborados a base de cocaína, y material presuntamente vinculado a su acondicionamiento y comercialización. De esta forma, entre los hechos de tráfico que habrían sido concretados por la organización de la que formarían parte los imputados, se constatarían los siguientes:

“1. Causa nº 1.167/2014… El intento de exportación de 945,5 gramos de cocaína (1.910 gramos de sustancia en total, con un grado de pureza del 49.5%), con una capacidad para producir aproximadamente 9.454 dosis umbrales. Este suceso fue advertido el 29 de agosto de 2014 como consecuencia de la actividad de prevención desplegada por el señor J. de la División de Drogas del Departamento de Inspecciones Aduaneras de la Dirección General de Aduanas en el interior del aeropuerto internacional ‘Ministro Pistarini’, procediéndose a interceptar y registrar el equipaje de M.M.F., quien se dirigía a abordar vuelo QR772 de la empresa ‘QATAR AIRWAYS’ con destino final a Bangkok, Tailandia, previa escala en Doha. Tras estas diligencias, se incautaron distintos envoltorios de ketchup que llevaban oculta aquella cantidad de droga. La instrucción impartida en ese expediente permitió averiguar que F. habría sido contactado por integrantes de la organización investigada en este expediente, directamente relacionados con V.A.C.L. y G.E.M.L..

“2. Causa nº 385/2015… El almacenamiento de setenta y nueve (79) envoltorios compactados en forma de ‘ladrillos’ o ‘panes’, conteniendo sustancia estupefaciente elaborada a base de cocaína y de distintas bolsas con la misma droga, todo ello con un peso total estimado de 84.955 gramos. Estos autos se iniciaron el 17 de enero de 2015 a partir de la actividad desplegada por personal de la Comisaría 25ª de la Policía Federal Argentina como consecuencia de la comunicación anónima recibida ante el sistema ‘911’, siendo alertados de la comisión de un presunto delito contra la propiedad en el inmueble ubicado en la calle N.V. 5.035 de esta ciudad… El devenir de la investigación permitió identificar que allí residían al momento de los hechos Y.V.E. y J.J.P.J., sujetos respecto de quienes se determinó con posterioridad que estarían íntimamente relacionados con C.O.S.C., G.E.M.L. y E.V.F.....”..

“3. La presente causa nº 7.650/2014 (iniciada como desprendimiento de los autos nº 15.475/2011 y 413/2011 del registro de este Tribunal): el intento de exportación de 12.086 gramos de cocaína (con una pureza del 56%) a través del puerto de esta ciudad, con destino a las islas de G.B. y Marruecos, develado el día jueves 17 de septiembre de 2015 en horas de la tarde en el depósito fiscal ‘B.’ (sito en la calle 1.721 –ex Biedma- nº 7.916, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe”.

“A partir de las tareas de campo e intervenciones telefónicas se pudo conocer que la organización se hallaba en tratativas para exportar –como envío de prueba- aquella cantidad de estupefacientes a través del puerto ubicado en esta ciudad, previo a ser ingresado el cargamento en el puerto de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, para realizar el control de rutina”.

“Se registraron así distintas comunicaciones telefónicas y encuentros entre G.E.M.L., F.M.M.F., J.E.T.S., J.E.R.C., G.E.Z., L.A.B., L.A.A., L.A.B. y A.D., que permitieron identificar que la droga a enviar sería cocaína disimulada en arroz y que habría de ser acondicionada utilizando a esos fines...

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