Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49587 de 1 de Febrero de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP557-2017 |
Número de expediente | 49587 |
Fecha | 01 Febrero 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra JORGE ELIÉCER ÁLVAREZ, W.E.O. CORREA, TERESA DE JESÚS C.L. y S.G.G., por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas de fuego.
Del acta de preacuerdo suscrita entre la fiscalía y los procesados, se extrae que, J.E.Á., W.E.O. CORREA, T.D.J.C.L. y S.G.G., hacían parte de una organización criminal que cometía delitos de tráfico de sustancias estupefacientes.
En ese contexto, el grupo delincuencial se dedicaba al transporte y comercialización de marihuana y pasta base de cocaína, sustancias que adquirían en el departamento del Cauca, para luego distribuirlas, a través de la modalidad de microtráfico, en el Valle del Cauca, Cundinamarca, el eje cafetero y la costa atlántica.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
La fiscalía 30 Especializada de la Dirección contra el crimen organizado suscribió preacuerdo con los imputados y su defensor. Se pactó, que ellos admitían su responsabilidad en la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes y tráfico de armas de fuego, a cambio de que la fiscalía les disminuyera la sanción a imponer, variando la modalidad de participación en la conducta de autores a cómplices.
El expediente fue repartido al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien el 20 de enero de 2017, previo a la instalación de la audiencia correspondiente, manifestó ser incompetente para conocer de la actuación.
Explica que, luego de verificada el acta de preacuerdo, si bien se indicó allí que la organización criminal tiene injerencia en el departamento de Cundinamarca, no se hizo alusión a alguna actividad de los procesados que se haya desplegado en la ciudad de Bogotá.
Señala, que las conductas se desarrollaron, en su gran mayoría en las ciudades de Cali y Manizales y si bien a uno de ellos se le reprocha que transportaba sustancias estupefacientes en la ruta Cali – Bogotá – Medellín, tal hecho «no forma parte de esta causa».
Por tal razón y luego de analizar la competencia a la luz de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, refiere que debe tramitarse el asunto en un juzgado especializado de Cali o Manizales, pues en esas ciudades se cometió el delito más grave (tráfico de estupefacientes) y se perpetró la mayor cantidad de los punibles objeto de investigación.
Por tales razones y como el asunto involucra a diferentes distritos judiciales, dispuso...
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