Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49324 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49324 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO EL RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente49324
Número de sentenciaAP517-2017
Fecha01 Febrero 2017
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

J.L.B. CAMACHO

Magistrado Ponente

AP517-2017

Radicación N° 49.324

Aprobado acta N° 025

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

La S. se pronuncia sobre la inconformidad del señor JULIO C.H.C., accionante, con la decisión de inadmitir la demanda de revisión, adoptada en el proveído AP8294-2016 del 30 de noviembre del año pasado.

ANTECEDENTES

1. JULIO C.H.C., mediante apoderado, demandó, con fundamento en el artículo 192-7 de la Ley 906 de 2004, la revisión de la sentencia de segunda instancia dictada el 11 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Decisión Penal, por medio de la cual confirmó la condenatoria proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado, que lo declaró responsable como coautor de secuestro extorsivo agravado.

2. El 30 de noviembre de 2016, esta S. inadmitió el libelo ante el incumplimiento de la exigencia legal de aportar copia de los fallos de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria.

3. El señor JULIO C.H.C. anotó en el acta de notificación personal del auto: “Apelo la decisión”.

4. La Secretaría impartió el trámite previsto por el artículo 189 de la Ley 600 de 2000, aplicando el principio de integración, y luego de surtido aquél informó que el recurso no fue sustentado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Fue acertado el proceder de la Secretaría al interpretar la manifestación del accionante como reposición y darle el curso correspondiente, por ser el único recurso procedente, ya que:

(…) como la demanda de revisión no constituye extensión del proceso en que se emitió la providencia atacada y aquella se surte en única instancia, no hay posibilidad de interponer recurso de apelación contra las providencias interlocutorias proferidas durante su trámite y fallo, como así lo ha señalado la S. en forma reiterada. (CSJ, AP, 22 may. 2013, rad. N°41.046).

2. Incumplida la carga procesal de sustentación de la impugnación, la decisión que debe...

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