Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47369 de 1 de Febrero de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 664562537

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47369 de 1 de Febrero de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha01 Febrero 2017
Número de sentenciaAP475-2017
Número de expediente47369
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

AP475-2017

Radicación N°. 47369

(Aprobado acta N°. 25)

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de P.B.B., contra la sentencia proferida el 7 de septiembre de 2015 por el Tribunal Superior de Medellín, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad y condenó al procesado por el delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

El A quo resumió así el aspecto fáctico:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación ocurrieron el 04 de mayo de 2010, en la carrera 80 No 53-41, vía pública, siendo aproximadamente las 16:50 horas, cuando fue capturado por agentes de la policía en situación de flagrancia el señor J.O.M.R., debido a lesiones que en la humanidad del señor R.A.B.B. y Á.M.C.U. se habían producido.

Ante la unidad de reacción inmediata fue trasladado el señor R.A.B.B., quien formula la respectiva denuncia en la que detalla que se encontraba él y su esposa Á.M.C.U., también víctima, en la carrera 80 No 53-35, siendo aproximadamente las 16:30 horas, del cuatro de mayo de 2010, cuando arriban al lugar su sobrino P.B.B., acompañado por su guardaespaldas J.O.M.R., procediendo a ingresar al sitio donde las víctimas se encontraban y al que llegó el señor P.B., en la actualidad es objeto de litigio en la jurisdicción civil, proceso sucesorio. Expuso que la intención del señor B.B., era la de hacer entrega a los arrendatarios del inmueble, de un escrito por medio del cual les comunicaba que ya no era el señor R.A.B.B. el administrador del inmueble, sino un tercero por él designado. En el momento que el señor B.B. intenta ingresar al inmueble la señora Á.M.C.U., esposa del señor R.A., intenta evitar su ingreso parándose al frente y apoyando sus brazos en los barrotes de la entrada al local; ante lo cual el señor P. y su escolta J.O., la tomaron de los brazos con el propósito de abrirse paso, golpeándola y arrojándola al piso. En ese momento el señor R., que se encontraba tomando unas copias en el local contiguo, al darse cuenta de lo que ocurría, salió en defensa de su esposa y sin mediar interacción de su parte, fue recibido a golpes por el señor J.O.M.R., quien le propinó un puño en su rostro que lo derribó inmediatamente contra el suelo, y con el cual le fracturó la nariz; lo que arrojó como consecuencia lesiones en la humanidad definidos por medicina legal para la señora Á.M. una incapacidad de doce días sin secuelas y para el señor R.A.B.B. una incapacidad definitiva de cuarenta y cinco días y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la respiración, cuyo carácter es permanente.

2. El 20 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación por el delito de lesiones personales dolosas, cargo que no fue aceptado por los indiciados P.B.B. y J.O.M.R.[1].

3. El 12 de febrero de 2013 la Fiscalía presentó el escrito de acusación por la misma conducta punible[2], que posteriormente adicionó[3], y el 2 de agosto siguiente se realizó la correspondiente formulación, bajo la dirección del Juzgado Veintiuno Penal Municipal con funciones de conocimiento, acto dentro del cual fueron reconocidos como víctimas R.A.B.B. y Á.M.C.U.[4].

4. Celebradas las audiencias preparatoria[5] y de juicio oral, que inició el 5 de mayo de 2015[6] y culminó el 19 de junio siguiente, fecha en que se anunció sentido de fallo[7] y, acorde con el mismo, en sentencia del 23 de junio de ese año, el despacho condenó a P.B.B. y J.O.M.R. por el delito de lesiones personales dolosas.

Al primero, le impuso dieciséis (16) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, respecto de la conducta cometida en la humanidad de Á.M.C.U., y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A M.R., le fijó cincuenta (50) meses de prisión, multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de rigor por lapso igual a la pena principal, en relación con las lesiones causadas, en concurso, a R.A.B. y a Á.M.C.U.. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le otorgó la prisión domiciliaria[8].

5. El Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 7 de septiembre de ese año, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, confirmó en su integridad la decisión del A quo[9].

6. Esta Corporación, por auto del 5 de octubre de 2016, no accedió a la solicitud de preclusión por indemnización integral, presentada por el defensor de P.B.B.[10], y el 16 de noviembre siguiente no repuso la anterior determinación[11].

LA DEMANDA

El libelista identifica los sujetos procesales, los hechos, la actuación y la sentencia impugnada.

Luego, formula un cargo, con estribo en la causal primera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, por falta de aplicación del canon 73 de esa normativa, «por haber incurrido los juzgadores en error de hecho por falso juicio de identidad en cuanto distorsionaron el alcance de la captura en flagrancia del acusado J.Ò.M.R., para suplir el requisito de procesabilidad previsto en el artículo 70 del mismo ordenamiento».

Recuerda que, respecto de Á.M.C.U., a quien se le dictaminó una incapacidad definitiva de doce (12) días, sin secuelas médico-legales, se tipificó el delito descrito en los artículos 111 y 112, inciso 1º del Código Penal, sancionado con pena de prisión de 16 a 36 meses, en virtud del incremento punitivo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

A continuación, transcribe el contenido de los preceptos 70 y 74 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el último modificado por la Ley 1142 de 2007, y precisa que en la expedición de ésta legislación se tuvo en cuenta el proyecto de Ley de Pequeñas Causas, finalmente convertido en la Ley 1153 del 31 de julio de 2007, que en su artículo 27 degradó a la categoría de contravención especial, las lesiones personales con incapacidad no superior a 15 días sin secuelas.

Circunstancia que explica por qué el numeral 2º del citado artículo 74 hizo referencia al delito de lesiones personales que produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días sin exceder de sesenta (60), y no a incapacidad inferior a treinta (30) días sin secuelas, pero que ese contexto no exime del requisito de procesabilidad de la querella previsto en el canon 34 de la Ley 1153 de 2007, declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-879/08, proferida el 10 de septiembre de 2008.

No obstante, el legislador modificó nuevamente el artículo 74 a través de la «Ley 1153 de 2011» (sic), y ante la realidad jurídica que dejó la sentencia de inexequibilidad, estableció el requisito de la querella para iniciar la acción penal del injusto de lesiones personales sin secuelas, que produjere incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de sesenta (60) días.

A su vez, se refiere al contenido del artículo 69 de la normativa procesal penal, así como al pronunciamiento de esta Corporación dentro del radicado 36106 del 12 de marzo de 2014 (para enfatizar en la prevalencia de la voluntad de la víctima para poner en movimiento el aparato judicial), de la sentencia C- 425 de 2008 y de lo preceptuado en el canon 71 ejusdem, al cabo de lo cual expresa que, en este caso, no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el inciso segundo del último mencionado, para que otra persona hubiese presentado la querella en representación de la señora Á.M.C.U., pues no aparece que el día de los hechos o dentro de los seis meses siguientes, hubiera estado en imposibilidad de comparecer ante el fiscal competente a presentar la querella.

Por el contrario, de conformidad con los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía, el día de los hechos se le practicó reconocimiento a las 20:19 horas y a las 21:00 rindió entrevista ante el investigador de Policía Judicial Ó.D.S.B. en la que únicamente mencionó las lesiones inferidas a su esposo y que, según se decantó desde el inicio, fueron obra de J.Ó.M.R..

La alusión superficial que aquella hizo del ataque, dice el censor, no supera la ausencia de querella respecto de las lesiones que le dictaminó el Instituto Nacional de Medicina Legal.

En la declaración jurada que rindió ante la Fiscal 58 Local de Medellín, a quien inicialmente correspondió el asunto y...

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